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Resolución General DGI N° 1290/1969

03 de Junio de 1969

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 445, Mayo de 1969, página 185

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS - Arrendamientos - Punto 6° de la Resolución General N° 1.188 - Exención.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-LOCACION-APARCERIAS RURALES

Contraer VISTO

Visto las disposiciones de la Ley N° 18.033 y las que sobre retención del impuesto a los réditos por arrendamientos contiene la Resolución General N° 1.188 /R. y V.), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma legal citada en primer término permite el cómputo para la liquidación del impuesto a los réditos, de los importes pagados en concepto de impuesto a las tierras aptas para la explotación agopecuaria, como un anticipo especial contra la proporción atribuible a las rentas derivadas de la explotación o arrendamiento de inmuebles alcanzadas por el impuesto que establece;

Que la Resolución General N° 1.188 (R. y V.), en su punto 6°, impone la obligatoriedad de retención en todo pago que se efectúe por alquileres o arrendamientos;

Que los créditos a favor de los contribuyentes, resultantes de la aplicación simultánea de ambas disposiciones, han de resultar en muchos casos superiores a la obligación que por el impuesto a los réditos corresponda a cada período fiscal;

Que para evitar tales consecuencias se hace necesario liberar a los adquirentes que hayan obtenido la posesió, propietarios y poseedores de predios aptos para la explotación agropecuaria, inscriptos en el impuesto a los réditos, de la retención que establece el punto 6° de la Resolución General aludida.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968;

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las disposiciones del punto 6° de la Resolución General N° 1.188 (R. y V.) no serán de aplicación a los arrendamientos inscriptos en el impuesto a los réditos, por los arrendamientos que perciban en su condición de adquirentes que hayan obtenido la posesión, propietarios y poseedores de predios aptos para la explotación agropecuaria.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Las disposiciones contenidas en el artículo anterior regirán para todo pago que se realice a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y durante el lapso de vigencia del impuesto creado por Ley N° 18.033.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Raul E. Cuello