05 de Diciembre de 1968
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1968
Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 94
ASUNTO
IMPUESTO A LOS REDITOS, A LAS VENTAS, Y PARA EDUCACION TECNICA. Inscripcion de contribuyentes o responsables.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-EDUCACION TECNICA-DEBERES FORMALES
VISTO
y
CONSIDERANDO
Que el régimen actual de inscripción en el impuesto a los réditos, a las ventas y para educación técnica, exige cumplimentar la presentación de variados formularios que suministran información necesaria para los registros de esta Dirección.
Que dicha información por el mecanismo vigente, es varias veces repetida, siendo objetivo de esta Repartición eliminar aquellas formalidades que puedan representar inconvenientes para los interesados;
Que razones de economía y buen orden administrativo, imponen unificar los formularios requeridos hasta el presente, para solicitar la inscripción en los impuestos precitados.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las personas físicas y sucesiones indivisas que soliciten asignación de número de inscripción en el impuesto a los réditos, a las ventas y/o para educación técnica, cubrirán el formulario N° 3853/B que reemplaza a los formularios Nros, 2936/A, 3327/B, 3853/A y 7636.
Artículo 2:
Artículo 2° - Las sociedades o entidades que soliciten la inscripción en los impuestos citados en el punto 1°, deberán cubrir el formulario N° 3853/C que reemplaza a los formularios Nros 2129, 3281, 3853/A y 7636.
Artículo 3:
Artículo 3° - El formulario N° 3853/B o 3853/C, según corresponda, será cubierto y presentado en la forma que a continuación se detalla:
Por duplicado, cuando se solicite únicamente la inscripción en los impuestos;
- a los réditos, o
- a las ventas, o
- para educación técnica, o
- a las ventas y para educación técnica, en forma simultánea.
Por triplicado, cuando se solicite la inscripción en los impuestos;
- a los réditos y a las ventas, o
- a los réditos y para educación técnica, o
- a los réditos, a las ventas y para educación técnica.
Artículo 4:
Artículo 4° - La presente Resolución será de aplicación a partir del 1° de enero de 1969 y sus disposiciones no eximen a los responsables de regularizar su situación impositiva, cuando correspondiera.
Artículo 5:
Artículo 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Raul E. Cuello