12 de Septiembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 2011
ASUNTO
Utilización de Tickets Fiscales en reemplazo del "OM330 B" y actualización de Cuadro Tarifario, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-PRESTACION DE SERVICIOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12367-70-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que actualmente se encuentran vigencia el formulario "OM1330-B" que oficia de constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios bajo la modalidad de Servicios Extraordinarios para las operaciones enunciadas en el Anexo VI de la Resolución General AFIP 2568 y que no utilizan el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP 1324.
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia aconsejan registrar los cobros que se realizan bajo la modalidad de tarifa reducida, en las Aduanas del Interior con los dispositivos electrónicos denominados controladores fiscales debidamente homologados para ser utilizados los contribuyentes en general.
Que asimismo corresponde actualizar el Cuadro Tarifario de Servicios Extraordinarios de Habilitación que realice el personal de la Dirección General de Aduanas en virtud de los lineamientos remuneratorios dados para el Sector Público.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º - Dejar establecido que las Aduanas del Interior podrán entregar Tickets emitidos por cajas registradoras homologadas por esta Administración en reemplazo del Formulario "OM 1330-B" como constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior establecerá la mecánica de implementación de la presente medida.
Artículo 2:
Art. 2º - Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 3:
Art. 3º - Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.
Artículo 4:
Art. 4º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO al Art. 2do. de la RG 3183 (AFIP)
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray