ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y COBRO DE "TARIFA REDUCIDA" EN PASOS FRONTERIZOS
1) Procedimiento para operaciones de Importación:
El agente aduanero deberá ingresar en la transacción Presentación de la Carpeta (mpredsum1) o Presentación del MIC (mpremicm1) según corresponda y consignar el número de manifiesto, que debe hallarse en estado registrado (REG). El sistema mostrará los datos relativos al mismo, debiendo ingresar en el campo "Identificador Pago" si corresponde o no el cobro de la tarifa reducida. En caso de corresponder el cobro, se deberá registrar la CUIT del Agente de Transporte Aduanero (ATA) responsable.
Quincenalmente, se efectuará un proceso automático que generará una Liquidación por Recaudaciones Varias para cada responsable, registrándose la misma por el total de cargos acumulados en el período a nombre de la dupla Importador/ Despachante conformada por CUIT de AFIP/ CUIT de AFIP y asentándose la CUIT del ATA en el campo correspondiente al titular de la liquidación.
Inmediatamente las dependencias aduaneras pondrán en conocimiento de los responsables las liquidaciones generadas, con la finalidad de que los mismos efectúen los depósitos bancarios necesarios para su cancelación, la que se llevará a cabo por parte del personal aduanero de la forma prevista en la Resolución General AFIP N° 878. 2) Procedimiento para operaciones de Exportación:
para registrar el cobro de Tarifa Reducida se utilizará la transacción de "Registro del Egreso de Medios de Transporte" (mingemtm1).
En el bloque "Identificador Pago" se deberá especificar si corresponde o no el cobro de tarifa reducida y la CUIT del responsable del pago y las observaciones si existieran. Si el Agente de Transporte Aduanero es el responsable del cargo, quincenalmente y mediante un proceso automático, se generará una Liquidación por Recaudaciones Varias por cada CUIT involucrado.
Estas liquidaciones se generarán de igual modo que las de Importación y luego serán inmediatamente puestas en conocimiento de los responsables con la finalidad de que los mismos efectúen los depósitos bancarios necesarios para su cancelación, la que se llevará a cabo por parte del personal aduanero de la forma prevista en la Resolución General AFIP N° 878.
Si no es posible identificar al Agente de Transporte Aduaneros (ATA) responsable de la operación, la tercera CUIT a consignar en la Liquidación por Recaudaciones Varias deberá ser la de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
En estos casos, el agente actuante percibirá el importe que corresponda para posteriormente efectuar el depósito bancario y cancelar la misma mediante la afectación del depósito, de la forma establecida por la Resolución General AFIP N° 878. 3) Emisión de Comprobantes de pago.
a) En los casos en los cuales los pagos se efectúen por parte de algún ATA responsable (operaciones de importación y salida de camiones con carga) a pedido del mismo el Servicio Aduanero emitirá el correspondiente recibo de pago y lo entregará al interesado con la correspondiente firma y aclaración.
b) Cuando se trate pagos efectuados en forma directa por el transportista, el Servicio Aduanero emitirá como recibo, una impresión de pantalla de la transacción de egreso de medios de transporte donde constará el monto del pago efectuado.
Dicha impresión de pantalla se entregará al interesado con firma y aclaración del agente interviniente. 4) Aclaraciones Adicionales: En todos los casos que corresponda el cobro de tarifa reducida los responsables deberán dejar constancia escrita de su conformidad respecto al cargo a realizarse.
Si a su vencimiento las liquidaciones efectuadas no son canceladas por los responsables los mismos serán suspendidos para operar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA). En éstos casos, en el momento del pago deberán adicionarse los intereses correspondientes.