CONSIDERANDO
Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto N° 1.409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones, así como la Tasa de Servicios Extraordinarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que la Resolución General Nº 2.517 prevé la informatización de los procedimientos inherentes a la solicitud y pago de servicios extraordinarios.
Que en consecuencia, y a efectos de la implementación de los nuevos procedimientos, se estima conveniente en esta etapa sustituir determinados anexos de la mencionada Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recursos Humanos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero, por el Artículo 2° del Decreto N° 1.409/99 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,