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Resolución General AFIP N° 2295/2007

22 de Agosto de 2007

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Agosto de 2007

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Derechos reales. Hipoteca y prenda con registro. Constitución de garantías. Resolución General N° 181 y su modificatoria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONSTITUCION DE PRENDA -CONSTITUCION DE HIPOTECA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-GARANTIA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 181 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma precisó pautas relacionadas con la instrumentación de la constitución de las garantías hipotecarias y prendarias por parte de los contribuyentes y responsables.

Que razones de administración tributaria hacen necesario modificar la Resolución General N° 181 y su modificatoria, a fin de autorizar a determinados funcionarios a suscribir los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 181 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Delégase en los Directores Regionales, en los Jefes de Agencia Sede, de Agencia y de Distrito, en el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, como también en el Jefe de la División Recaudación y en el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, de la Dirección General Impositiva, la facultad para que en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos suscriban los documentos públicos y privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad