22 de Agosto de 2007
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Agosto de 2007
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Derechos reales. Hipoteca y prenda con registro. Constitución de garantías. Resolución General N° 181 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONSTITUCION DE PRENDA -CONSTITUCION DE HIPOTECA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-GARANTIA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 181 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma precisó pautas relacionadas con la instrumentación de la constitución de las garantías hipotecarias y prendarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria hacen necesario modificar la Resolución General N° 181 y su modificatoria, a fin de autorizar a determinados funcionarios a suscribir los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 181 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- Delégase en los Directores Regionales, en los Jefes de Agencia Sede, de Agencia y de Distrito, en el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, como también en el Jefe de la División Recaudación y en el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, de la Dirección General Impositiva, la facultad para que en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos suscriban los documentos públicos y privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad