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Resolución General AFIP N° 181/1998

04 de Agosto de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Agosto de 1998

Boletín AFIP N° 14, Septiembre de 1998, página 1521

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Derechos reales. Hipoteca y prenda con registro. Constitución de garantías. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONSTITUCION DE PRENDA -CONSTITUCION DE HIPOTECA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI- GARANTIA

Contraer VISTO

VISTO las diversas normas emitidas por este Organismo que disponen la obligación de constituir, entre otras, garantías hipotecarias o prendarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Justicia de la Nación autorizó la intervención de los escribanos que designen los colegios notariales de cada jurisdicción, para el otorgamiento de escrituras hipotecarias constituidas a favor del Fisco.

Que con el fin de cumplir debidamente los requisitos correspondientes, se considera conveniente instituir una escritura tipo para la constitución de las mencionadas hipotecas.

Que, por otra parte, el contrato de prenda con registro contenido en el formulario oficial que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, ha sido confeccionado sobre la base del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por la Ley N° 12.962, resultando necesario complementar dicho contrato a fin de adecuar el mismo a los requerimientos actuales de esta Administración Federal.

Que se estima conveniente delegar en determinados funcionarios de este Organismo la facultad para suscribir los documentos públicos y privados mediante los cuales se constituyan, complementen o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.

Que, asimismo, se considera necesario precisar determinadas pautas referentes a las garantías hipotecarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Control Judicial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- La constitución de garantías hipotecarias y prendarias por parte de los contribuyentes y responsables, se instrumentará conforme a las normas vigentes establecidas por este Organismo y a las que se disponen por esta resolución general.

A - HIPOTECAS

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La escritura pública de constitución del derecho real de hipoteca será otorgada ante los escribanos que designen los colegios notariales de cada demarcación, de acuerdo con la solicitud que les formulen las dependencias de este Organismo. Dicho otorgamiento se concretará sobre la base de los antecedentes que suministrará al escribano designado, el deudor y, en su caso, en forma directa esta Administración Federal. Una vez inscripto el testimonio respectivo, el mismo deberá ser entregado por el escribano en forma directa a la dependencia correspondiente.

La escritura de constitución de hipotecas contendrá como mínimo, las cláusulas que se indican en el modelo que consta en el Anexo I de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los honorarios profesionales por la autorización de las escrituras hipotecarias no podrán superar el UNO POR CIENTO (1%) y la retribución por el estudio de títulos y el diligenciamiento de certificados no podrá superar el DOS POR MIL (2%o), del monto garantizado - artículos 12 y 18 del Decreto N° 914 de fecha 26 de abril de 1979, modificado por el Decreto N° 3.054 del 22 de noviembre de 1983 -.

Referencias Normativas:

B - PRENDA CON REGISTRO

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- El formulario oficial de contrato de prenda con registro que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá ser complementado por el contribuyente o responsable, a los fines de su adecuación a las exigencias de este Organismo, con las cláusulas contenidas en el modelo del contrato que obra en el Anexo II de la presente.

C - DISPOSICIONES COMUNES.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2295/2007:

ARTICULO 5°.- Delégase en los Directores Regionales, en los Jefes de Agencia Sede, de Agencia y de Distrito, en el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, como también en el Jefe de la División Recaudación y en el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, de la Dirección General Impositiva, la facultad para que en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos suscriban los documentos públicos y privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 181/1998:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la presente, toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la misma.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Apruébanse los Anexos I y II, que constituyen parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 181(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 798/2000

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 181/1998 Texto original según RG AFIP Nº 181/1998 :

Contraer ANEXO II - RG N° 181(AFIP).

Visualizar Anexo II


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani