06 de Junio de 2005
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Junio de 2005
Boletín AFIP N° 96, Julio de 2005, página 1361
ASUNTO
REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL. Decreto N° 1.125/96 y sus modificaciones, artículo 3°. Anexo de la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones. Nómina de empresas promovidas reorganizadas o con reformulación y/o modificación de proyectos. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROMOCION INDUSTRIAL-EMPRESA PROMOVIDA-SAN JUAN
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada se ha publicado la nómina de empresas beneficiarias de proyectos promovidos que han cumplido, en tiempo y forma, con los actos administrativos correspondientes a reformulaciones y/o modificaciones de proyectos o a reorganizaciones de esas empresas.
Que como resultado de verificaciones efectuadas por este organismo, corresponde disponer la inclusión de la empresa que ha dado cumplimiento a las obligaciones del Decreto N° 804, de fecha 16 de julio de 1996 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 1.125, de fecha 4 de octubre de 1996 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase en su Anexo, la siguiente empresa promovida:
CUIT DENOMINACION NORMAS DE APLICACION PROVINCIA
APLICACION
33-67972632-9 BODEGA DON DOMENICO S.A. Decreto N° 861/99 San Juan
y Resolución N° 179/95
(MPIyMA)San Juan
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir de la vigencia de la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad