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Resolución General AFIP N° 1891/2005

30 de Mayo de 2005

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Junio de 2005

Boletín AFIP N° 96, Julio de 2005, página 1347

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Empleadores. Trabajadores en relación de dependencia. "Clave de Alta Temprana". Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL -CLAVE DE ALTA TEMPRANA-EMPLEADOR -RELACION DE DEPENDENCIA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada resolución general a fin de implementar el sistema de "Clave de Alta Temprana" estableció para los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral.

Que asimismo, la mencionada norma excluyó de la aludida obligación a los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud de la evaluación efectuada, de la experiencia recogida y a efectos de la consecución de los objetivos tenidos en cuenta al dictarse la referida Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, cabe efectuar determinadas modificaciones tendientes a perfeccionar el sistema y a optimizar las acciones que debe cumplir el empleador, dentro de un marco de mayor seguridad.

Que en tal sentido, se prevé establecer para todos los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial.

Que correlativamente, el empleador luego de comunicar el alta o la baja con relación a un trabajador podrá modificar determinados datos de los respectivamente informados, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

Que por otra parte, se ha concluido con el desarrollo de un sistema informático que opera a través de la red de "Internet", con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.

Que en consecuencia, corresponde su aprobación para su utilización por parte de los empleadores a fin de registrar las altas y bajas de sus trabajadores.

Que en razón de la magnitud de las modificaciones proyectadas se estimó conveniente la sustitución de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 1°.- Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará "Registro".

Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador-Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores -comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)- por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General N° 899 y su modificatoria N° 943.

Consecuentemente, en el "Registro" tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.

Asimismo, para las relaciones "Empleador-Trabajador" activas se incluirán en el "Registro" los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta Nº 1.887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del 2 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 25.877.".

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 2°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos que se detallan en el artículo 5°, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el "Registro" del trabajador, según corresponda.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación "Empleador-Trabajador", por cualquier causa, será el establecido por la presente.

A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.".

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 3º.- La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el ANEXO I de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.

b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 - PLAZOSTexto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- La comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 5°.- En el "Registro" se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:

a) Con relación al empleador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la presente.

b) Con relación a cada trabajador:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), ésta última.

2. Apellidos y nombres.

3. Domicilio real.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.

8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".

15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

17. Marca de incapacidad/discapacidad.

18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la presente.

Los códigos requeridos en los incisos a) y b) precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General N° 3.834 (DGI) -texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, en su Anexo IV, Tablas T03 (Tabla de "Códigos de Modalidad de Contratación"), T05 (Tabla de "Códigos de Obras Sociales"), y T06 (Tabla de "Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo"), según corresponda.

Asimismo, se deberán utilizar las Tablas denominadas:

a) "Vínculos Familiares", "Modalidad de liquidación de la Remuneración", "Estado Civil", "Motivos de Cese de la Relación Laboral" y "Nivel de Formación", que se consignan en el Anexo IV de la presente.

b) "Puesto desempeñado" y "Convenios Colectivos", provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del trabajador son de carácter optativo.

ARTICULO ...... - El empleador, para dar de alta a un trabajador deberá ingresar los datos consignados en el artículo anterior, inciso b), puntos 1 a 13, luego de haber ingresado los datos indicados en el aludido artículo, en su inciso a), con excepción del punto 7. Su omisión impedirá dar cumplimiento a la mencionada obligación de alta.

Asimismo, la información requerida en el citado inciso b), puntos 15 a 17, en tanto no se ingrese en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, deberá ser denunciada dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta en el "Registro".

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) a que se refieren los incisos a), punto 7 y b), punto 18 del artículo anterior, respectivamente, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador dispuestos en el referido inciso b), punto 19 y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Servicios de Salud.

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 - REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRARTexto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 6 - MODIFICACION DE DATOS:

ARTICULO 6º.- Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º.- La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º.- Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

Contraer Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 9º.- El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "Web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón "Clave de Alta y Baja del Registro".

Una vez finalizada y aceptada la transacción -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación-, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite".

A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el "Registro" o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885 -Nuevo Modelo-, por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885 -Nuevo Modelo-, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 -Nuevo Modelo-, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.

Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el artículo 5°, inciso b), punto 19, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.

El mencionado F. 885 -Nuevo Modelo- se encontrará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/formularios_main.asp).".

Modificado por:

Expandir Artículo 9 - PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONESTexto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 10.- Todas las comunicaciones efectuadas -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación- serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.

Los datos enumerados en el artículo 5° serán convalidados en función de la información disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso, informándose el motivo que impide su incorporación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.

Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro".

Modificado por:

Expandir Artículo 10 Texto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Para procesar las comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá a constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:

a) En el caso de una comunicación de alta en el "Registro": que entre el empleador y el trabajador que se incorpora no exista una relación laboral activa en el "Registro". De estar activa dicha relación el sistema sólo habilitará las opciones de modificación de datos o de baja en el "Registro".

b) En el supuesto de una comunicación de modificación de datos o de baja en el "Registro": que entre el empleador y el trabajador de que se trate exista una relación laboral activa en el "Registro", como también que se encuentre informada la fecha de inicio de la relación laboral.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Cuando para formalizar la respectiva comunicación se opte por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía "Internet", se ingresará directamente al sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro". En este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.

Contraer Artículo 13 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 13.- El sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", una vez que se haya ingresado al mismo, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, la fecha de alta como empleador y el código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Respecto del trabajador por el cual se comunica el alta en el "Registro", el sistema informático proporcionará sus apellidos y nombres e información relativa a su obra social, siempre que haya efectuado la opción, y al régimen previsional.

El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:

a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.

b) Datos del trabajador.

c) Vínculos familiares.

d) Altas y/o bajas comunicadas.

Modificado por:

Expandir Artículo 13 Texto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inical del "Registro", los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", a través del sitio "Web" institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho "Registro" a fin de proceder, de correspoder, a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.

Contraer Artículo 15 - CASOS ESPECIALES:

ARTICULO 15.- Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente, el trámite de comunicación de alta en el "Registro" podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita Nº 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro.

A tal fin, el empleador deberá informar telefónicamente los siguientes datos:

a) Su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) El código de la actividad según la tabla prevista en el precitado Anexo.

c) El Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de esta Administración Federal, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro", solicitada.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador deberá utilizar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 9º, hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

Contraer Artículo 17 - ACUSE DE RECIBO DE LA COMUNICACION:

ARTICULO 17.- El acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro", por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada -de alta o baja en el "Registro", modificación de datos o de anulación-.

El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social.

En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:

a) Alta en el "Registro": dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

c) Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18.- Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán solicitar a sus empleadores que les entreguen el duplicado del acuse de recibo, a que se refiere el artículo precedente, el cual respalda su inclusión en el "Registro" (alta en el "Registro).

Los empleadores deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

Asimismo, deberán conservar el original del acuse de recibo conforme a lo indicado en el artículo anterior y documentar en forma fehaciente la recepción de su duplicado por parte del trabajador.

Contraer Artículo 19 - SISTEMA INFORMATICO DENOMINADO MIS APORTES:

ARTICULO 19.- El número de identificación denominado "Registro del Trámite", consignado en el acuse de recibo, habilitará al trabajador a solicitar su propia "Clave Fiscal" a fin de acceder -a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/misaportes)- al sistema informático denominado "Mis Aportes", aprobado por la Resolución General Nº 1.752.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 20 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 20.- Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable -artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones-, deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Registro", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

Modificado por:

Expandir Artículo 20 - TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROSTexto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 21 - OPONIBILIDAD DE LAS FECHAS DE INICIO O CESE DE LA RELACION LABORAL:

ARTICULO 21.- La fecha de inicio o cese de la relación laboral alegada por el empleador sólo será oponible, salvo prueba en contrario, ante esta Administración Federal, en la medida en que se haya comunicado, respectivamente, el alta o la baja en el "Registro" en los términos de la presente.

Asimismo, para el caso de alta en el "Registro" también será requisito que el trabajador se encuentre denunciado en la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con la seguridad social, correspondiente al mes de inicio de la relación laboral, de acuerdo con lo alegado por el empleador.

A su vez, dicha declaración jurada deberá estar presentada hasta la fecha, inclusive, de vencimiento general establecida por este organismo, así como en los términos de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 22 - INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS:

ARTICULO 22.- Los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las obligaciones dispuestas por esta resolución general serán pasibles de las sanciones establecidas por la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2004.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 23 - DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 23.- Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, debe entenderse referida a esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 24 Texto vigente según RG AFIP Nº 2016/2006:

ARTICULO 24.- Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, el sistema informático denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro" y el formulario de declaración jurada F. 885 -Nuevo Modelo-.

Modificado por:

Expandir Artículo 24 Texto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 25:

ARTICULO 25.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, excepto para los organismos y jurisdicciones indicados en el artículo siguiente.

Contraer Artículo 26:

ARTICULO 26.- Los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente a partir del día 1º de enero de 2006, inclusive.

Contraer Artículo 27:

Derogado por:

Expandir Artículo 27 Texto original según RG AFIP Nº 1891/2005:

Contraer Artículo 28:

ARTICULO 28.- Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

Deroga a:

Contraer Artículo 29:

ARTICULO 29.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO

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Contraer ANEXO II Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO

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Contraer ANEXO III Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO

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Contraer ANEXO IV Resolución General N° 1.891 "MI REGISTRO

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FIRMANTES

Alberto R. Abad