CONSIDERANDO
Que esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido por el citado artículo, debe contar con un sistema oficial de información respecto de los recursos de la seguridad social, para su consulta por parte de los cotizantes.
Que los trabajadores autónomos, incluidos en el régimen general y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), pueden consultar los pagos registrados en las bases de datos de este organismo y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas".
Que con relación a los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), esta Administración Federal ha concluido con el desarrollo del sistema informático que les permitirá consultar información relativa a sus aportes,
con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, declarados por sus empleadores, como también respecto del cumplimiento por parte de estos últimos de su obligación de pago.
Que al respecto cabe indicar, que dicho proceso informático opera a través de la red de "Internet", con la información registrada en la base de datos de este organismo.
Que en consecuencia, corresponde aprobar este nuevo sistema informático a fin de su utilización por parte de los trabajadores en relación de dependencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 217/03 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,