CONSIDERANDO
Que la mencionada resolución general regula la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones y Nº 22.161, correspondientes a las infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autónomos, relativas a los recursos de la seguridad social.
Que a su vez, las citadas leyes establecen topes máximos para las multas que prevén para cada infracción, empero no disponen límites mínimos para todos los supuestos, lo que permite una mayor flexibilidad para su graduación por parte de esta Administración Federal.
Que no obstante, la norma citada en el visto se ha inclinado, en muchos casos, por la aplicación del máximo de la pena, admitiendo escasos supuestos de reducción ante la regularización por parte del contribuyente.
Que tal severidad ha tenido en miras, sin dudas, tender a mejorar la moral fiscal aumentando la sensación de riesgo de los responsables.
Que el monto al que se arriba en la aplicación de las sanciones obsta a la aceptación, por parte de los responsables, de los ajustes que practica el Fisco, lo que incentiva la proliferación de recursos por parte de los contribuyentes, con la finalidad, en muchos casos, de dilatar el pago de las respectivas multas.
Que por otro lado, el objetivo prioritario del Gobierno Nacional en general y de la administración tributaria en particular, en materia de los recursos de la seguridad social, es la lucha contra el empleo no registrado, por lo que es menester disponer mecanismos que incentiven la regularización espontánea y la incorporación al circuito formal de la economía y al acceso a las coberturas contra las contingencias sociales a un número creciente de ciudadanos, constituido por empleadores, empleados y trabajadores independientes.
Que asimismo, corresponde adoptar criterios análogos a los que emplea esta Administración Federal en materia de sanciones impositivas, tanto en la contemplación de la gravedad de la conducta del contribuyente como en el logro de un mayor equilibrio entre la sanción y los incumplimientos a las obligaciones formales y/o materiales.
Que a los fines indicados, resulta aconsejable disminuir los montos máximos de las multas a aplicar y prever un mecanismo de reducción de la sanción para aquellos sujetos que se avengan a regularizar su situación, sea en forma espontánea o a requerimiento de la administración tributaria.
Que en igual sentido, respecto de los trabajadores autónomos se estima conveniente disponer que las sanciones no se aplicarán en forma automática, debido al procedimiento fijado por este organismo para la determinación de su categoría e ingreso de su aporte personal.
Que por lo tanto, corresponde sustituir el texto de la norma citada en el visto por una nueva regulación, que contemple los objetivos descriptos.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencias, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,