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Resolución General AFIP N° 1567/2003

26 de Septiembre de 2003

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 2003

Boletín AFIP N° 76, Noviembre de 2003, página 1945

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Agentes de información. Artículo 49, incisos a) y b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.543. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PROGRAMAS APLICATIVOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.543, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma, complementaria de la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, atendiendo a que esta Administración Federal se encuentra adecuando el procedimiento y el programa aplicativo a utilizar, estableció que la presentación de la información dispuesta por esta última, correspondiente al período fiscal 2002, se considerará presentada en término, siempre que se efectúe hasta el 29 de setiembre de 2003, inclusive.

Que por los mismos motivos que originaron el establecimiento del plazo especial referido en el considerando precedente, se estima conveniente modificar la fecha dispuesta oportunamente, sustituyéndola por el día 31 de octubre de 2003.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Información Estratégica para Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.543, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "29 de setiembre de 2003, inclusive." por la expresión "31 de octubre de 2003, inclusive,".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad