Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) De tratarse de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 1°:
1. Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país conforme al detalle del Anexo VII de la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementaria "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)", o la que la sustituya. Respecto de los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 1°, se consignará asimismo la razón social o denominación y domicilio completos, así como el referido código de país, de corresponder.
2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley N° 25.063 a continuación del i), del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Titulo VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
4. Saldos acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
b) Cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso c) del Artículo 1°, y sólo cuando no fuera posible su identificación individual: cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
c) De referirse a los sujetos mencionados en los incisos d) y e) del Artículo 1°:
1. Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
En los casos en que los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.