Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 1520/2003

23 de Junio de 2003

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Junio de 2003

Boletín AFIP N° 73, Agosto de 2003, página 1420

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial. Presentación de estados contables. Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDADES COMERCIALES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-BCRA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial.

Que determinadas empresas se encuentran obligadas a presentar ante este organismo sus estados contables.

Que debido a razones de administración tributaria, corresponde extender la citada obligación a otros contribuyentes y/o responsables a los efectos de facilitar su fiscalización.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"ARTICULO 7°.- Las entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y/o responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico - certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad en la que se halle matriculado -, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, hasta la fecha de vencimiento indicada en el último párrafo del artículo anterior."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución General N° 992, su modificatoria y sus complementarias, respecto de los ejercicios económicos cuyos cierres operaron a partir del día 1 de diciembre de 2002, inclusive.

Los mencionados sujetos que hayan cerrado sus ejercicios económicos durante los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, podrán cumplir con la obligación prevista - presentación de memoria y estados contables -, hasta el día 31 de julio de 2003 inclusive.

A tal fin, los elementos requeridos serán acompañados de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regisro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad