AFIP

Resolución General N° 1397/2002

ASUNTO

Acreditación en cuenta de Beneficios a la Exportación y Devoluciones Administrativas.

Fecha de emisión: 18/12/2002

B.O.: 20/12/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido en las Resoluciones ANA Nº 2334/86, 1810/93, 75/94, 76/94, 3233/94 y 3234/94 y lo normado en el Decreto Nº 1606 de fecha 6 de diciembre de 2001 con relación a pagos por medios electrónicos, y

CONSIDERANDO

Que se han llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Sistema Informático MARIA con la finalidad de posibilitar el pago de beneficios a la exportación a través de acreditación en cuenta.

Que se hace necesario automatizar controles y agilizar los plazos de autorización y pago de beneficios a la exportación dentro de la política exportadora llevada adelante por el Gobierno Nacional.

Que corresponde adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos de pagos por medios electrónicos.

Que el procedimiento de pago de beneficios con acreditación en cuenta del Exportador se encuentra incluido en el punto 3.11 del Plan de Gestión 2002 - AFIP aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección de Control, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la Subdirección General de Administración y Planificación y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Anexo V - "A", "LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte integrante de la presente Resolución General.


Art. 2º - Reemplazar el Anexo V, "PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION" de la Resolución General Nº 1161 (AFIP) por el Anexo V-"A" -"LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte de la presente Resolución General.


Modifica a:


Art. 3º - Créase el Anexo XI - "DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS" de la Resolución General Nº 1161 (AFIP).


Art. 4º - La presente Resolución General comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5º - Dejar sin efecto las Resoluciones ANA Nros. 75/94, 76/94, 3233/94 y 3234/94 y la Resolución General Nº 1145 (AFIP).


Art. 6º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, Archívese.


Anexo XI

DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

En aquellas Destinaciones de Exportación en las que se hubiere optado por el pago previo de los derechos y demás tributos, y que por anulación de la Destinación y/o Postembarque con ajuste en menos, el Exportador deba recuperar los fondos abonados en concepto de Derechos de Exportación, una vez concluido el trámite de autorización y liquidación de la devolución administrativa respectiva, los fondos serán directamente transferidos a la CBU declarada oportunamente para el pago de beneficios.

Las instrucciones de uso de las transacciones relativas a Devoluciones Administrativas con acreditación en cuenta, serán efectuadas a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

En estos casos y en forma previa a la acreditación de los fondos correspondientes a la Devolución Tributaria se controlará el incumplimiento fiscal establecido en la Resol0ución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Bloqueo 19.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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