12 de Enero de 1994
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Circular Interna: 1994
ASUNTO
RESOLUCION N° 075/94 (ANSA)- Constitúyese Comisión a efectos de controlar pagos a realizarse en concepto de beneficios a la Exportación.
GENERALIDADES
TEMA
ANA-EXPORTACIONES-CONTROL ADUANERO -REINTEGROS Y REEMBOLSOS A LA EXPORTACION
VISTO
VISTO los Decretos Nos. 235/93 y 1006/93 y las Resoluciones Nos. 332/93 y 1810/93, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, a efectos de un mejor contralor de los pagos a efectuarse en concepto de beneficios a la exportación se hace necesario ordenar la constitución de una Comisión destinada a esos fines.
Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inciso u) de la Ley N° 22.415.-
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Constituir una Comisión que tendrá por objeto el contralor de los pagos que deban realizarse en todas las Aduanas del país en concepto de beneficios a la exportación.
Artículo 2:
ARTICULO 2° -El asiento de la Comisión se encontrará en dependencias de la Secretaría del Interior, la que proveerá el personal y los medios para asistir a la Comisión.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Designar a los agentes que a continuación se detallan para que integren la Comisión creada, sin perjuicio de continuar realizando las funciones asignadas en sus actuales destinos:
CATEGORIA LEGAJO N° APELLIDO Y NOMBRE
C.T.A -02 16.464-0 GARCIA, Rosa Nelida
C.T.A -03 16.787-8 MALVASIO, Arturo
C.T.A -03 23.706-0 PAN, Juan Carlos
C.T.A -03 16.353-8 DE ROBERTIS, Luis
C.T.A -03 18.253-2 CARRIZO, Ricardo
C.T.A -06 24.306-6 GRINSTIN, Roberto Jorge
C.T.A -10 19.340-2 BORQUES , Georgina
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Los integrantes de la Comisión se distribuirán como mínimo cinco de ellos en cada reunión diaria, para el contralor de los pagos que realizarán las aduanas y del Interior y la Comisión Resolución N° 332/93.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Para el desarrollo de su cometido la Comisión llevará un control estadístico de evaluación de exportadores y montos acumulados de beneficios, con los datos adicionales que sean necesarios, siendo obligación de todas las áreas de la Administración dar respuesta inmediata a las consultas que la Comisión les realice, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Aprobar las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO que se agregan como Anexo I de la presente.
Artículo 7:
ARTICULO 7° - La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 8:
ARTICULO 8° - Regístrese. Publíquese en Circular Interna de esta Administración. Cumplido, archívese.
ANEXO I "A" SEGUN RESOLUCION ANA N° 3234/94
ANEXO I "A"
1 - La Comisión funcionará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cargará a la base de datos las comunicaciones recibidas de las aduanas y de la Comisión Resolución N° 332/93 de todos los pagos efectuados
FIRMANTES
Gustavo A. Parino