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Resolución General ANA N° 3234/1994

24 de Noviembre de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Circular Interna: 1994

ASUNTO

RESOLUCION N° 3234/94 (RGTE) - Reemplázase el Anexo I de la Resolución N° 75/94, el cual se deroga.-

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ANA-EXPORTACIONES-CONTROL ADUANERO -REINTEGROS Y REEMBOLSOS A LA EXPORTACION

Contraer VISTO

VISTO que por Resolución N° 75/94 (ANSA) se dispuso constituir una Comisión a los fines del control del pago de beneficios a la exportación, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se estima conveniente incorporar al texto del Anexo I de la aludida norma instructivos que aseguren adecuadamente tales objetivos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso u) de la Ley N° 22415.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° Aprobar el Anexo I "A" de la presente que reemplaza al Anexo I de la Resolución N° 75/94.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo I de la Resolución N° 75/94.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La vigencia de la presente será a partir del día siguiente de su publicación.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese. Publíquese en Circular Interna de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I "A" RESOLUCION N° 3234/94

ANEXO I "A"

1 - La Comisión funcionará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Cargará a la base de datos las comunicaciones recibidas de las aduanas y de la Comisión Resolución N° 332/93 de todos los pagos efectuados por las mismas, mediante cheques cuyos montos no superen la suma de pesos diez mil ($ 10.000), a los fines del control acumulativo.

b) Controlará y de resultar conforme autorizará con la firma de por la menos tres de sus integrantes, el pago de los cheques, cuyos montos no superen la suma de pesos diez mil ($ 10.000), que correspondan a operaciones realizadas por exportadores, que registren una antigüedad en la inscripción menor a los doce (12) meses, o los que no hayan operado en la jurisdicción durante el período señalado, como también aquellas exportaciones de mercaderías sin antecedentes de despacho, o de declaración no habitual por la misma, comunicando la autorización a la Aduana de pago y al Banco de la Nación Argentina por procedimientos inalterables y cargará los datos a la base.

c) Controlará y, de resultar conforme, autorizará con la firma de por lo menos tres de sus integrantes, el pago de los cheques cuyos importes superen el monto de pesos diez mil ($ 10.000) y hasta pesos setenta mil ($ 70.000), comunicando la autorización a la Aduana de pago y al Banco de la Nación Argentina por procedimientos inalterables y cargará los datos a la base.

d) Controlará y, de resultar conforme, suscribirá la autorización con la firma de por lo menos tres de sus integrantes, elevando la misma para la autorización conjunta de los Secretarios Metropolitano y del Interior o sus reemplazantes, cuando el importe de los cheques supere el monto de pesos setenta mil ($ 70.000.-). Autorizado que sea, lo comunicará a la Aduana de pago y al Banco de la Nación Argentina por procedimientos inalterables y cargará los datos a la base.

2 - Al finalizar cada día, confeccionará un resumen de las autorizaciones efectuadas correspondientes a los puntos b), c) y d) en cinco ejemplares cuya destino será al Sr.Secretario Metropolitano, al Sr. Secretario de Administración, al Sr. Secretario del Interior, para el archivo de la Comisión y Unidad de Auditoría Interna de la Administración Nacional de Aduanas.

3 - Coordinará con las autoridades del Banco de la Nación Argentina el registro de firmas de los integrantes de la Comisión y de los Secretarios y sus reemplazantes y las modificaciones que se produzcan. Asimismo realizará la notificación a la Secretaría de Administración para la conciliación de los cheques autorizados.

4 - Elevará a consideración las operaciones que no se autoricen, con aclaración de los motivos para el rechazo para la intervención de la Secretaría pertinente.

5 - Deberá llevar resúmenes estadísticas de todos los datos generales por Permiso de embarque, de cada Aduana para poder tener elementos básicos para la evaluación de las operaciones.

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 75/94. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N°3234/94.


FIRMANTES

Gustavo A. Parino