Texto según Resolución General Nº 2219/2007 AFIP
ARTICULO 14.- Los beneficiarios de las ganancias referidas en el artículo 1°, además de lo dispuesto en el artículo 11, deberán:
a) Informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización delformulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por el agente de retención , lo siguiente:
1. A la persona o entidad que ha de actuar como agente de retención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°:
1.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables a que se refiere el Anexo III de la presente, informando apellido y nombre o denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago.
Cuando se trate de la deducción referida en el inciso j) del citado anexo, deberán indicarse en el inciso c) del Rubro 3 del fformulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por el agente de retención :
- El monto total deducible de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, y
- la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad a cuyo nombre se presten los servicios que motivan la deducción, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la referida entidad.
En el caso de importes que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la acreditación de la suma no reintegrada se efectuará mediante la liquidación que se indica en el artículo 21, la que deberá ser conservada por el beneficiario.
De tratarse de la deducción indicada en el inciso l) del Anexo III, los socios protectores deberán presentar juntamente con el formulario antes citado, una constancia de los aportes efectuados al capital social o fondo de riesgo, emitida por la sociedad de garantía recíproca receptora de los mismos.
En caso que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años, previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, deberá informar dicha situación a su empleador, a efectos de que éste compute como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
Si al momento del retiro de los fondos, el socio protector no se encontrare en relación de dependencia, quedará obligado a inscribirse en el impuesto —conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias—, incorporando el monto de los aportes deducidos como ganancia gravada del ejercicio.
En tal caso, la diferencia de impuesto deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal a que deba atribuirse el reintegro.
Asimismo, en ambas situaciones, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en párrafo anterior o del efectivo ingreso, lo que ocurra primero.
1.2. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el artículo 1°, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico asistenciales. En su caso, deberán informar en forma desagregada, los conceptos mencionados en el apartado B del Anexo II de la presente.
1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
2. A las personas y/o entidades que paguen otras remuneraciones:
- Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la persona o entidad designada como agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°.
Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por el agente de retención, que deban ser consideradas en el curso del período fiscal a los fines de la determinación de la obligación tributaria, deberán suministrarse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas, rectificando la declaración jurada oportunamente presentada.
Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado cada período fiscal, los beneficiarios deberán informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente de acuerdo al importe de las ganancias abonadas durante el período fiscal anterior por los mismos, atendiendo a lo establecido en el artículo 3°.
Lo dispuesto precedentemente, no exime al beneficiario de la obligación de información al empleador que ha de cesar en su actuación como agente de retención, del importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal percibidas de varias personas o entidades, a los efectos de que el mismo incluya los respectivos importes que inciden en la retención, en la liquidación anual que trata el artículo 16. Dicha obligación se cumplirá en la forma indicada en el inciso d) de este artículo.
b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda, con la finalidad de acreditar el importe de las percepciones que les hubiera practicado la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo a las previsiones de la Resolución General N° 3.543 (DGI) y sus modificatorias, la siguiente documentación:
1. Nota con carácter de declaración jurada, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Fotocopias de la boleta de depósito y documentación respectiva, que acredite la operación de importación efectuada y la percepción realizada por la Dirección General de Aduanas, debiendo exhibir los originales respectivos.
c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975, cuando:
1. El empleador no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, hasta los momentos previstos en el artículo 16 de la presente, según la liquidación de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III de la presente, susceptibles de ser deducidos.
A los fines dispuestos precedentemente, el beneficiario deberá, en su caso, solicitar la inscripción y el alta en el precitado gravamen, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 10 y sus modificaciones.
d) Informar mensualmente al agente de retención designado, cuando perciban sueldos u otras remuneraciones comprendidas en el artículo 1° de varias personas o entidades, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el apartado B del Anexo II de la presente.
La precitada obligación se formalizará mediante presentación de copia del comprobante de liquidación de haberes, extendido de conformidad con las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo o, en su defecto, a través de una certificación emitida por el empleador.
e) Informar al agente de retención designado, mediante nota con carácter de declaración jurada, los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables dichos beneficios.
Texto según Resolución General Nº 1775/2004 AFIP
ARTICULO 14.- Los beneficiarios de las ganancias referidas en el artículo 1°, además de lo dispuesto en el artículo 11, deberán:
a) Informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, lo siguiente:
1. A la persona o entidad que ha de actuar como agente de retención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°:
1.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables a que se refiere el Anexo III de la presente, informando apellido y nombre o denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago.
Cuando se trate de la deducción referida en el inciso j) del citado anexo, deberán indicarse en el inciso c) del Rubro 3 del formulario de declaración jurada F. 572:
- El monto total deducible de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, y
- la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad a cuyo nombre se presten los servicios que motivan la deducción, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la referida entidad.
En el caso de importes que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la acreditación de la suma no reintegrada se efectuará mediante la liquidación que se indica en el artículo 21, la que deberá ser conservada por el beneficiario.
De tratarse de la deducción indicada en el inciso l) del Anexo III, los socios protectores deberán presentar juntamente con el formulario antes citado, una constancia de los aportes efectuados al capital social o fondo de riesgo, emitida por la sociedad de garantía recíproca receptora de los mismos.
En caso que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años, previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, deberá informar dicha situación a su empleador, a efectos de que éste compute como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
Si al momento del retiro de los fondos, el socio protector no se encontrare en relación de dependencia, quedará obligado a inscribirse en el impuesto —conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias—, incorporando el monto de los aportes deducidos como ganancia gravada del ejercicio.
En tal caso, la diferencia de impuesto deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal a que deba atribuirse el reintegro.
Asimismo, en ambas situaciones, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en párrafo anterior o del efectivo ingreso, lo que ocurra primero.".
1.2. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el artículo 1°, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico asistenciales. En su caso, deberán informar en forma desagregada, los conceptos mencionados en el apartado B del Anexo II de la presente.
1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
2. A las personas y/o entidades que paguen otras remuneraciones:
- Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la persona o entidad designada como agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°.
Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el formulario de declaración jurada F.572, que deban ser consideradas en el curso del período fiscal a los fines de la determinación de la obligación tributaria, deberán suministrarse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas, rectificando la declaración jurada oportunamente presentada.
Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado cada período fiscal, los beneficiarios deberán informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente de acuerdo al importe de las ganancias abonadas durante el período fiscal anterior por los mismos, atendiendo a lo establecido en el artículo 3°.
Lo dispuesto precedentemente, no exime al beneficiario de la obligación de información al empleador que ha de cesar en su actuación como agente de retención, del importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal percibidas de varias personas o entidades, a los efectos de que el mismo incluya los respectivos importes que inciden en la retención, en la liquidación anual que trata el artículo 16. Dicha obligación se cumplirá en la forma indicada en el inciso d) de este artículo.
b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda, con la finalidad de acreditar el importe de las percepciones que les hubiera practicado la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo a las previsiones de la Resolución General N° 3.543 (DGI) y sus modificatorias, la siguiente documentación:
1. Nota con carácter de declaración jurada, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Fotocopias de la boleta de depósito y documentación respectiva, que acredite la operación de importación efectuada y la percepción realizada por la Dirección General de Aduanas, debiendo exhibir los originales respectivos.
c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975, cuando:
1. El empleador no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, hasta los momentos previstos en el artículo 16 de la presente, según la liquidación de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III de la presente, susceptibles de ser deducidos.
A los fines dispuestos precedentemente, el beneficiario deberá, en su caso, solicitar la inscripción y el alta en el precitado gravamen, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 10 y sus modificaciones.
d) Informar mensualmente al agente de retención designado, cuando perciban sueldos u otras remuneraciones comprendidas en el artículo 1° de varias personas o entidades, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el apartado B del Anexo II de la presente.
La precitada obligación se formalizará mediante presentación de copia del comprobante de liquidación de haberes, extendido de conformidad con las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo o, en su defecto, a través de una certificación emitida por el empleador.
e) Informar al agente de retención designado, mediante nota con carácter de declaración jurada, los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables dichos beneficios.
Texto original según Resolución General Nº 1261/2002 AFIP
ARTICULO 14.- Los beneficiarios de las ganancias referidas en el artículo 1°, además de lo dispuesto en el artículo 11, deberán:
a) Informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572, lo siguiente:
1. A la persona o entidad que ha de actuar como agente de retención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°:
1.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables a que se refiere el Anexo III de la presente, informando apellido y nombre o denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago.
Cuando se trate de la deducción referida en el inciso j) del citado anexo, deberán indicarse en el inciso c) del Rubro 3 del formulario de declaración jurada F. 572:
- El monto total deducible de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, y
- la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad a cuyo nombre se presten los servicios que motivan la deducción, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la referida entidad.
En el caso de importes que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la acreditación de la suma no reintegrada se efectuará mediante la liquidación que se indica en el artículo 21, la que deberá ser conservada por el beneficiario.
1.2. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el artículo 1°, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico asistenciales. En su caso, deberán informar en forma desagregada, los conceptos mencionados en el apartado B del Anexo II de la presente.
1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
2. A las personas y/o entidades que paguen otras remuneraciones:
- Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la persona o entidad designada como agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°.
Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el formulario de declaración jurada F.572, que deban ser consideradas en el curso del período fiscal a los fines de la determinación de la obligación tributaria, deberán suministrarse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas, rectificando la declaración jurada oportunamente presentada.
Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado cada período fiscal, los beneficiarios deberán informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente de acuerdo al importe de las ganancias abonadas durante el período fiscal anterior por los mismos, atendiendo a lo establecido en el artículo 3°.
Lo dispuesto precedentemente, no exime al beneficiario de la obligación de información al empleador que ha de cesar en su actuación como agente de retención, del importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal percibidas de varias personas o entidades, a los efectos de que el mismo incluya los respectivos importes que inciden en la retención, en la liquidación anual que trata el artículo 16. Dicha obligación se cumplirá en la forma indicada en el inciso d) de este artículo.
b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda, con la finalidad de acreditar el importe de las percepciones que les hubiera practicado la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo a las previsiones de la Resolución General N° 3.543 (DGI) y sus modificatorias, la siguiente documentación:
1. Nota con carácter de declaración jurada, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Fotocopias de la boleta de depósito y documentación respectiva, que acredite la operación de importación efectuada y la percepción realizada por la Dirección General de Aduanas, debiendo exhibir los originales respectivos.
c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975, cuando:
1. El empleador no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, hasta los momentos previstos en el artículo 16 de la presente, según la liquidación de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), del Decreto N° 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III de la presente, susceptibles de ser deducidos.
A los fines dispuestos precedentemente, el beneficiario deberá, en su caso, solicitar la inscripción y el alta en el precitado gravamen, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 10 y sus modificaciones.
d) Informar mensualmente al agente de retención designado, cuando perciban sueldos u otras remuneraciones comprendidas en el artículo 1° de varias personas o entidades, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el apartado B del Anexo II de la presente.
La precitada obligación se formalizará mediante presentación de copia del comprobante de liquidación de haberes, extendido de conformidad con las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo o, en su defecto, a través de una certificación emitida por el empleador.
e) Informar al agente de retención designado, mediante nota con carácter de declaración jurada, los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables dichos beneficios.