08 de Enero de 2007
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Enero de 2007
Boletín AFIP N° 115, Febrero de 2007, página 311
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
VISTO
VISTO la Ley N° 26.176, y la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada ley estableció que los conceptos comprendidos en los Artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 396/2004, referida a la actividad de explotación petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por dicha convención.
Que la resolución general del visto dispuso un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, fijando los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido impuesto.
Que consecuentemente procede adecuar la mencionada resolución general, a los efectos de contemplar la excepción aludida en el primer considerando, y otras de similar rango, en la determinación de la retención del tributo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 1° de la Ley N° 26.176 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Incorpórase como inciso g) del tercer párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
"g) Aquéllos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (vgr.: Ley N° 26.176).".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad