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Resolución General AFIP N° 2187/2007

08 de Enero de 2007

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Enero de 2007

Boletín AFIP N° 115, Febrero de 2007, página 311

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 26.176, y la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada ley estableció que los conceptos comprendidos en los Artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 396/2004, referida a la actividad de explotación petrolera, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por dicha convención.

Que la resolución general del visto dispuso un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, fijando los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido impuesto.

Que consecuentemente procede adecuar la mencionada resolución general, a los efectos de contemplar la excepción aludida en el primer considerando, y otras de similar rango, en la determinación de la retención del tributo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 1° de la Ley N° 26.176 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Incorpórase como inciso g) del tercer párrafo del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

"g) Aquéllos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (vgr.: Ley N° 26.176).".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad