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Resolución General AFIP N° 1838/2005

02 de Marzo de 2005

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Marzo de 2005

Boletín AFIP N° 93, Abril de 2005, página 849

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma establece un régimen de información a cargo de los agentes de retención comprendidos en la misma, respecto de los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, que no hubieran presentado la fotocopia del "tique acuse de recibo" a que se refiere el artículo 13 de la aludida resolución general.

Que atendiendo el desarrollo informático alcanzado por esta Administración Federal y a los fines de facilitar el cumplimiento de dicho régimen, resulta oportuno implementar un nuevo programa aplicativo que permita suministrar la referida información mediante transferencia electrónica de datos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la incorporación al Anexo I de notas aclaratorias y citas de textos legales de la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, de aclaraciones con respecto al supuesto en que no se pudiera presentar la información a través de la página "web" de este organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustituyese el inciso b) del artículo 12, por el siguiente:

"b) Encontrándose inscritos ante este organismo en el impuesto sobre los bienes personales, presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a dicho impuesto.".

2. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 18, por el siguiente:

"Asimismo, hasta el último día hábil del mes de junio de cada año y, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos vía "Internet", establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención suministrarán a este organismo los datos identificatorios -apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)-, y el domicilio de cada uno de los beneficiarios que, resultando obligados a presentar la fotocopia del "tique acuse de recibo" a que se refiere el artículo 13, no lo hubieran realizado. De no existir beneficiarios a informar, los agentes de retención que hubieran efectuado alguna presentación mediante el citado procedimiento, deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad "SIN MOVIMIENTO".".

3. Incorpóranse como cuarto y quinto párrafos del artículo 18, los siguientes:

"A tal fin, los agentes de retención deberán contar con la clave fiscal y utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo V.

En el supuesto que el archivo que contenga la información a transferir tuviere un tamaño de dos "megabytes" (2 Mb) o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el supuesto de inoperatividad del sistema, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada N° 519, generado por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias (18.1).".

4. Sustitúyese el Anexo I de notas aclaratorias y citas de textos legales.

5. Incorpórase el Anexo V de características, funciones y aspectos técnicos para el uso del programa aplicativo denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébanse el programa aplicativo denominado "AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0", el cual estará disponible en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), elFormulario N° 519, el Anexo I y el Anexo V de la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- La presentación de la información dispuesta en el artículo 18, tercer párrafo de la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, que no hubiera sido cumplida hasta la vigencia de la presente resolución deberá efectuarse exclusivamente mediante la utilización del programa aplicativo citado en el artículo 2° de la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1.261, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.838)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Ganancias provenientes:

a) del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares;

b) del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;

c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal;

d) de los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto tengan su origen en al trabajo personal.

e) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

Artículo 7°.

(7.1.) Pago a cuenta:

Régimen de percepción. Operaciones de importación de bienes con carácter definitivo. Resolución General N° 3.543 (DGI) y sus modificaciones.

Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se computarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final, que dispone el artículo 16.

Artículo 18.

(18.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, y se verificará si responde a los datos consignados en la declaración jurada generada por el aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada correspondiente y un acuse de recibo, como constancia de recepción.

Contraer ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 1.261, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.838)

"AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, a efectos de generar el formulario de declaración jurada informativa -F. 519-, referida a los beneficiarios que no hubieran presentado la fotocopia del "tique acuse de recibo", mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y el aludido formulario.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información requerida por el aplicativo.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para la transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http//www.afip.gov.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soportar impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1. o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

La función principal del sistema es generar el Formulario N° 519 para efectuar la transferencia electrónica de los datos requeridos por el mismo a través de la página "web" institucional.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3&189;" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

2.8. Conexión a "Internet" a través de cualquier medio -telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbirco- con su correspondiente equipamiento de enlace y trasmision digital.

2.9. Instalación previa de un navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formato compatibles.


FIRMANTES

Alberto R. Abad