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Resolución General AFIP N° 754/2000

05 de Enero de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Enero de 2000

Boletín AFIP N° 31, Febrero de 2000, página 288

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 25.239. Responsables incorporados. Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA -REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES -MONOTRIBUTO-SUJETOS IMPONIBLES -RESPONSABLES INSCRIPTOS-RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la eliminación y limitación de determinados tratamientos exentivos en el impuesto al valor agregado, dispuestas por la Ley N° 25.239, obligará, a algunos de los sujetos alcanzados, a modificar la condición que actualmente revisten frente al referido gravamen, que se encuentra consignada en la documentación que emiten en virtud del régimen de facturación vigente.

Que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, los citados sujetos deberán sustituir las facturas o documentos equivalentes tipo "C", actualmente en uso, a efectos de modificar determinados datos preimpresos en dichos comprobantes, a fin de adecuarlos a su nueva situación frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Que tal situación hace aconsejable otorgar un plazo excepcional de validez a las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que posean en existencia, incorporándoles las adecuaciones pertinentes.

Que, por otra parte, resulta necesario contemplar la situación de los responsables que cuentan con sistemas computadorizados de facturación, para permitir su adaptación a las exigencias de su actual condición.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

RTICULO 1°.- Los sujetos que, como consecuencia de la eliminación y limitación de determinadas exenciones en el impuesto al valor agregado, dispuestas por el artículo 2° de la Ley N° 25.239, deban adquirir -a partir del 1° de enero de 2000- la calidad de responsables inscriptos en el citado impuesto u opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán seguir utilizando las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que tuvieran en existencia al 31 de diciembre de 1999, con las adecuaciones previstas en la presente Resolución General y hasta la fecha que en ella se establece.

Lo dispuesto precedentemente será también de aplicación para quienes, hasta la entrada en vigencia del Título XVII de la Ley N° 25.239, opten por revestir la condición de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A fin de lo establecido en el artículo anterior, corresponderá adaptar la documentación en existencia, conforme se indica seguidamente:

a) Sustituir:

a.1.) La leyenda "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXENTO", por la leyenda que identifique la nueva categorización en el gravamen -"IVA RESPONSABLE INSCRIPTO" o "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO"- o por la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

a.2.) La letra "C" por las letras "A" o "B" -cuando corresponda-.

b) Detallar, de resultar procedente:

b.1.) La alícuota a la que está sujeta la operación.

b.2.) El importe del impuesto resultante.

b.3.) El impuesto que corresponda, en virtud del artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se trate de operaciones con responsables no inscriptos.

b.4.) El importe de los tributos que no integran el precio neto gravado de la operación.

b.5.) El importe de las percepciones -en caso de existir- .

La sustitución a que se refiere el inciso a) precedente se efectuará testando la respectiva letra y la leyenda preimpresa o, en su caso, la que imprima el sistema computadorizado -cuando éste sea el sistema de emisión-, e insertando las correspondientes a su nueva condición, mediante la utilización de un sello.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 791/2000:

ARTICULO 3°.- Los sujetos indicados en el artículo 1°, que se hallen exceptuados del cumplimiento de las normas de facturación en vigor, podrán continuar utilizando la documentación en existencia o los sistemas de facturación con que se encuentren operando, con las adecuaciones que les permitan detallar los datos indicados en el inciso b) del artículo anterior.

En caso de que, por las particulares modalidades de emisión, no sea posible consignar los precitados datos (ej: boletos para viajar en transporte público de pasajeros, etc.), la discriminación del impuesto al valor agregado que prevé el artículo 4° de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, se efectuará extendiendo -a solicitud del adquirente, locatario o prestatario- una "Constancia de Crédito Fiscal", según el modelo que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

Dicha constancia será considerada desde el 1° de enero de 2000, como único comprobante válido a efectos del cómputo - por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios- del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Quedan exceptuados de emitir la citada constancia los sujetos que, con motivo de otras actividades gravadas, tengan en existencia facturas o documentos equivalentes, las que podrán seguir utilizándose a los efectos previstos en este artículo.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 754/2000:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable -en lo pertinente- respecto de la documentación relativa al traslado y entrega de productos primarios o manufacturados (remitos, guías, etc.).

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 791/2000:

ARTICULO 5°.- Admítese la validez, de los comprobantes:

a) Extendidos por los sistemas informáticos de facturación, utilizados al 31 de diciembre de 1999 por quienes deban modificar su condición frente al impuesto al valor agregado.

b) Preimpresos que deban adecuarse a la nueva categorización.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 754/2000:

Contraer Artículo 6:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 754/2000:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 791/2000:

ARTICULO 7°.- Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1°, que a partir del 1 de abril de 2000 asuman la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado u opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán, a dicha fecha, utilizar las facturas o documentos equivalentes que correspondan, de acuerdo con las normas vigentes.

Modificado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 754/2000:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Esta Resolución General tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Sin perjuicio de ello, considéranse válidos los comprobantes emitidos desde el 1° de enero de 2000 hasta la fecha antes mencionada, por medio de los procedimientos habituales con que operaban los responsables comprendidos en la presente.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 754(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 754.

MODELO DE "CONSTANCIA DE CREDITO FISCAL" VALIDA POR OPERACIONES REALIZADAS O DOCUMENTACION EMITIDA HASTA EL 29/2/00

Constancia N°:

Fecha:

A - Datos del Emisor

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T. N°:

Domicilio:

B - Datos del Receptor

Apellido y nombres o Denominación:

C.U.I.T.:

Domicilio:

C - Datos del Crédito Fiscal a Computar en el Impuesto al Valor Agregado:

Identificación del Comprobante que origina el cómputo del crédito:

-Tipo:

-N°:

-Fecha:

Importe del Comprobante: $

Importe del Crédito Fiscal: $

-------------------------

Firma del responsable:

Aclaración:

Cargo:


FIRMANTES

Horacio Castagnola