Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 791/2000

29 de Febrero de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Marzo de 2000

Boletín AFIP N° 33, Abril de 2000, página 706

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 25.239. Responsables incorporados. Resolución General N° 3.4l9 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Resolución General N° 754. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO-IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-CREDITO FISCAL -SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES-DEBERES FORMALES -REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES-MERCADO DE VALORES -AGENTE DE BOLSA

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y N° 754, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la norma citada en segundo término, se otorgó un plazo excepcional de validez a los comprobantes que deben sustituirse como consecuencia de la nueva condición que, frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), revisten determinados sujetos.

Que para los agentes de bolsa y de mercado abierto, se entiende razonable -a los fines de la obligación de emisión de comprobantes- considerar como documento válido a los boletos -con las adecuaciones que resulten procedentes- que emiten habitualmente en sus operaciones.

Que en tal sentido resulta necesario facilitar a los mencionados sujetos, la adaptación de sus sistemas de facturación a las precitadas condiciones.

Que, asimismo, corresponde atender a las particulares características operativas de los sujetos alcanzados en las restantes actividades, respecto de las cuales se eliminó o limitó la exención en el impuesto al valor agregado.

Que, en consecuencia, las mencionadas situaciones hacen aconsejable efectuar adecuaciones a la Resolución General N° 754.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Serán considerados válidos a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, los boletos que emiten habitualmente los agentes de bolsa y de mercado abierto para documentar sus operaciones, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 754, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 3°, por el siguiente:

"Dicha constancia será considerada desde el 1° de enero de 2000, como único comprobante válido a efectos del cómputo - por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios- del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado."

2. Sustituyese el artículo 5° por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Admítese la validez, de los comprobantes:

a) Extendidos por los sistemas informáticos de facturación, utilizados al 31 de diciembre de 1999 por quienes deban modificar su condición frente al impuesto al valor agregado.

b) Preimpresos que deban adecuarse a la nueva categorización."

3. Derógase el artículo 6°.

4. Derógase el segundo párrafo del artículo 7°.

Modifica a:

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Derógase el inciso f) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La presente Resolución General tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y producirá efectos con relación a los artículos 1° y 3° a partir del 1 de abril de 2000, inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 791(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 791

AGENTES DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO

Datos adicionales a incluir en los boletos:

a) Identificación del comitente (apellido y nombres o denominación, domicilio y, de corresponder, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado, expresado mediante la leyenda "IVA responsable inscripto", "Consumidor final", "IVA no responsable", "IVA sujeto exento" o "Responsable monotributo".

c) En todos los casos la discriminación de la alícuota a la que está sujeta la operación y el monto del impuesto resultante.

d) Leyenda "El monto del IVA discriminado no puede computarse como crédito fiscal", excepto que se trate de responsables inscriptos en el impuesto.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani