CONSIDERANDO
Que la mencionada ley ha creado el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que se financiará con un impuesto anual aplicable sobre embarcaciones, aeronaves, y determinados automotores, motocicletas y motos.
Que, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 8° de esa norma legal, este Organismo ha procedido, mediante el dictado de la Resolución General N° 332, a establecer un régimen de percepción aplicable en oportunidad de producirse la primera registración de los automotores, motocicletas y motos, así como al efectuarse la transferencia de dominio de esos bienes.
Que asimismo, esta Administración Federal fijará la fecha de vencimiento para que los titulares de esos bienes —respecto de aquellos que no hubieran estado sometidos al mencionado régimen de percepción— abonen el impuesto anual correspondiente al año 1999.
Que, a los efectos referidos en los dos párrafos precedentes, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 25.053, cabe establecer una tabla de valores —que recepte los vigentes en el mercado— al 31 de diciembre del año inmediato anterior al fiscal, sin perjuicio de disponerse otras formas de valuación para aquellos automotores, motocicletas y motos (motovehículos) que no figuren en la precitada tabla.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación e Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.053 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,