AFIP

Resolución General N° 419/1999

ASUNTO

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1998. Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Fecha de emisión: 24/02/1999

B.O.: 26/02/1999

Fe de Erratas: 09/03/1999

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, que establece el impuesto sobre los bienes personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 1998, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos y obligaciones negociables que cotizan en bolsa, así como el de las cuota partes de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que ha tomado la intervención que la compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores correspondiente al año fiscal 1998, alcanzados por el gravamen a que se refiere el artículo 22, inciso b), de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones, deberán considerar los valores consignados en los Anexos I y II de la Resolución General N° 356, de fecha 27 de enero de 1999. (Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente).

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento Anexo I del Decreto N° 1807 de fecha 27 de agosto de 1993-.


ARTICULO 2°.- Se informan, mediante los Anexos I y II, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 1998, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuota partes de los fondos comunes de inversión.

También se informan, mediante los Anexos III, IV y V, respectivamente, las dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos; los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país, así como las denominaciones de las entidades financieras y sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


ARTICULO 3°.- Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte integrante de la presente Resolución General:

I: Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página)

II: Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (21 páginas).

III: Dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos (4 páginas).

IV: Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (7 páginas).

V: Detalle de entidades financieras (4 páginas).


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

MONEDA EXTRANJERA

COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/98

 

TIPO COMPRADOR

I

TIPO VENDEDOR

II

1 DOLAR U.S.A. 0,9990 1,000
1 LIBRA ESTERLINA 1,6590 1,6627
1 E.C.U. 1,1681 1,1713
100 FRANCOS FRANCESES 17,7637 17,8810
100 LIRAS ITALIANAS 0,0602 0,0604
100 PESETAS 0,7010 0,7031
100 MARCOS ALEMANES 59,4797 59,6648
100 MARCOS FINLANDESES 19,5913 19,7299
100 FLORINES HOLANDESES 52,9100 53,0810
100 FRANCOS BELGAS 2,8878 2,9022
100 FRANCOS SUIZOS 72,2143 72,4289
100 YENES 0,8689 0,8714
100 DOLARES CANADIENSES 64,4524 64,6486
100 ESCUDOS PORTUGUESES 0,5809 0,5855
100 CORONAS DANESAS 15,6445 15,7624
100 CORONAS NORUEGAS 13,1161 13,2357
100 CORONAS SUECAS 12,2890  12,4058
100 CHELINES AUSTRIACOS 8,4701  8,5186

Columna I: Inciso c) del artículo 22 y último párrafo del artículo 23, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.

Columna II: Penúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.


Anexo IV

Detalle del Formato de Catastros según la jurisdicción

PARA TODAS LAS JURISDICCIONES:

PARTIDA 10

SUBPARTIDA 3

PARTIDO O DEPARTAMENTO 3

BUENOS AIRES

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 2

CHACRA 7

QUINTA 7

FRACCION 7

MANZANA 7

PARCELA 7

SUBPARCELA 6

CAPITAL FEDERAL

NUMERO DE MATRICULA 6

SUBMATRICULA 4

Nomenclatura Catastral

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 2

NUMERO DE MANZANA 3

LETRA DE MANZANA 1

NUMERO DE PARCELA 3

LETRA DE PARCELA 1

ENTRE RIOS DEPARTAMENTO 2

DISTRITO 2

ENTRE RIOS LOCALIDAD 2

SECCION 1

MANZANA CHACRA 4

CALLE QUINTA 4

PLANTA 1

FORMOSA DEPARTAMENTO 2

CIRCUNSCRIPCION 5

SECCION 1

FRACCION 2

MANZANA 3 PARCELA 4

SUBPARCELA o U.F. 4

UNIDAD COMPLEMENTARIA 3

MENDOZA NUMERO DE CUENTA:

DEPARTAMENTO 2

PADRON 6

Nomenclatura Catastral:

DEPARTAMENTO 2

DISTRITO 2

SECCION 2

MANZANA o LAMINA 4

PARCELA 6

SUBPARCELA 4

DIGITO VERIFICADOR 1

MISIONES DEPARTAMENTO 2

MUNICIPIO 2

SECCION 3

CHACRA 4

MANZANA 4

LOTE o PARCELA 4

UNIDAD FUNCIONAL 6

SAN JUAN

DEPARTAMENTO 2

SECCION 2

NUMERO DE PARCELA 6

PH-PISO 2

PH-DPTO 2

DIGITO VERIFICADOR 1

SAN LUIS

SECCION 2

MANZANA 4

PARCELA 5

SUBPARCELA 3

CIRCUNSCRIPCION 2

ZONA O PARTIDO 3

RECEPTORIA o LOCALIDAD 2

CORDOBA

Número de Cuenta: (se aplica para Urbanas y Rurales)

DEPARTAMENTO 2

PEDANIA 2

NUMERO DE CUENTA 7

DIGITO VERIFICADOR 1

CORDOBA

Nomenclatura Catastral Urbana:

DEPARTAMENTO 2

PEDANIA 2

PUEBLO 2

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 2

MANZANA 3

PARCELA 3

PROPIEDAD HORIZONTAL 3

DIGITO VERIFICADOR 1

NEUQUEN DEPENDENCIA 2

DEPARTAMENTO 2

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 3

PARCELA 4

SUBPARCELA 4

TUCUMAN

CIRCUNSCRIPCION 3

SECCION 3

LAMINA 7

MANZANA 7

MANZANA-PARCELA 8

PARCELA 8

SUB-PARCELA 8

MATRICULA 6

ORDEN 5

PADRON 7

CATAMARCA

SECCION 

TIPO DE PROPIEDAD 1

UNIDAD FUNCIONAL 7

PARCELA O PADRON 4

SUBPARCELA P. H. 4

CORRIENTES SECCION 2

CHACRA 3

MANZANA 6

LOTE 3

CHACO DEPARTAMENTO 2

CIRCUNSCRIPCION 3

SECCION 2

CHACRA 4

QUINTA 4

FRACCION 4

MANZANA 4

PARCELA 5

CODIGO DE PROPIEDAD 1

UNIDAD FUNCIONAL 7

UNIDAD COMPLEMENTARIA 7

LA PAMPA

SECCION O EJIDO 3

FRACCION 2

LOTE 2

LA PAMPA

CHACRA,QUINTA O MANZANA 4

PARCELA 3

SUBPARCELA 2

RIO NEGRO

LOCALIDAD 2

TIPO 1

SECCION 1

MANZANA 3

LOTE 2

UNIDAD FUNCIONAL 3

SANTIAGO DEL ESTERO

DEPARTAMENTO 2

MANZANA 2

PARCELA 3

SALTA

DEPARTAMENTO 2

CATASTRO 6

SECCION 2

MANZANA 4

PARCELA FRACCION 4

SANTA CRUZ

SECTOR 3

PARCELA 4

SANTA FE

DEPARTAMENTO 2

DISTRITO 2

SUBDISTRITO 2 PARTIDA 6 SUBPARTIDA 4

JUJUY

CIRCUNSCRIPCION 1

SECCION 2

MANZANA 3

PARCELA 5

N° DE PADRON 7

DEPARTAMENTO 10

SECCION 1

MACIZO 6

PARCELA 6

UNIDAD FUNCIONAL 5

CHUBUT

SECCION 3

FRACCION 3

COLONIA 2

EJIDO 2

CIRCUNSCRIPCION 2

SECTOR 2

MANZANA/MACIZO 6

CHACRA 3

QUINTA 3

LOTE 3

PARCELA 7

UNIDAD FUNCIONAL 3




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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