CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 1998, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos y obligaciones negociables que cotizan en bolsa, así como el de las cuota partes de los fondos comunes de inversión.
Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.
Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.
Que ha tomado la intervención que la compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,