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Resolución General AFIP N° 419/1999

24 de Febrero de 1999

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Febrero de 1999

Boletín AFIP N° 21, Abril de 1999, página 765

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1998. Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-BASE IMPONIBLE- AUTOMOTORES-MONEDA EXTRANJERA-TITULOS VALORES-ACCIONES SOCIETARIAS-CUIT-CATASTRO

Contraer VISTO

VISTO el Título VI de la Ley N° 23966 y sus modificaciones, que establece el impuesto sobre los bienes personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 1998, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos y obligaciones negociables que cotizan en bolsa, así como el de las cuota partes de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que ha tomado la intervención que la compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores correspondiente al año fiscal 1998, alcanzados por el gravamen a que se refiere el artículo 22, inciso b), de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones, deberán considerar los valores consignados en los Anexos I y II de la Resolución General N° 356, de fecha 27 de enero de 1999. (Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente).

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento Anexo I del Decreto N° 1807 de fecha 27 de agosto de 1993-.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Se informan, mediante los Anexos I y II, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 1998, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuota partes de los fondos comunes de inversión.

También se informan, mediante los Anexos III, IV y V, respectivamente, las dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos; los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país, así como las denominaciones de las entidades financieras y sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte integrante de la presente Resolución General:

I: Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página)

II: Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (21 páginas).

III: Dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos (4 páginas).

IV: Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (7 páginas).

V: Detalle de entidades financieras (4 páginas).

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 419(AFIP).

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 419.-

MONEDA EXTRANJERA

COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/98

TIPO COMPRADOR TIPO VENDEDOR

I II

1 DOLAR U.S.A. 0,9990 1,0001 LIBRA ESTERLINA 1,6590 1,6627

1 E.C.U. 1,1681 1,1713

100 FRANCOS FRANCESES 17,7637 17,8810

100 LIRAS ITALIANAS 0,0602 0,0604

100 PESETAS 0,7010 0,7031

100 MARCOS ALEMANES 59,4797 59,6648

100 MARCOS FINLANDESES 19,5913 19,7299

100 FLORINES HOLANDESES 52,9100 53,0810

100 FRANCOS BELGAS 2,8878 2,9022

100 FRANCOS SUIZOS 72,2143 72,4289

100 YENES 0,8689 0,8714

100 DOLARES CANADIENSES 64,4524 64,6486

100 ESCUDOS PORTUGUESES 0,5809 0,5855

100 CORONAS DANESAS 15,6445 15,7624

100 CORONAS NORUEGAS 13,1161 13,2357

100 CORONAS SUECAS 12,2890 12,4058

100 CHELINES AUSTRIACOS 8,4701 8,5186

Columna I: Inciso c) del artículo 22 y último párrafo del artículo 23, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.

Columna II: Penúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.

Contraer ANEXO II - RG N° 419(AFIP).

Visualizar anexo II

Contraer ANEXO III - RG N° 419(AFIP).

Visualizar anexo III

Contraer ANEXO IV - RG N° 419(AFIP).

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 419.-

Detalle del Formato de Catastros según la jurisdicción

PARA TODAS LAS JURISDICCIONES:

PARTIDA 10

SUBPARTIDA 3

PARTIDO O DEPARTAMENTO 3

BUENOS AIRES

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 2

CHACRA 7

QUINTA 7

FRACCION 7

MANZANA 7

PARCELA 7

SUBPARCELA 6

CAPITAL FEDERAL

NUMERO DE MATRICULA 6

SUBMATRICULA 4

Nomenclatura Catastral

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 2

NUMERO DE MANZANA 3

LETRA DE MANZANA 1

NUMERO DE PARCELA 3

LETRA DE PARCELA 1

ENTRE RIOS

DEPARTAMENTO 2

DISTRITO 2

ENTRE RIOS

LOCALIDAD 2

SECCION 1

MANZANA CHACRA 4

CALLE QUINTA 4

PLANTA 1

FORMOSA

DEPARTAMENTO 2

CIRCUNSCRIPCION 5

SECCION 1

FRACCION 2

MANZANA 3

PARCELA 4

SUBPARCELA o U.F. 4

UNIDAD COMPLEMENTARIA 3

MENDOZA

NUMERO DE CUENTA:

DEPARTAMENTO 2

PADRON 6

Nomenclatura Catastral:

DEPARTAMENTO 2

DISTRITO 2

SECCION 2

MANZANA o LAMINA 4

PARCELA 6

SUBPARCELA 4

DIGITO VERIFICADOR 1

MISIONES

DEPARTAMENTO 2

MUNICIPIO 2

SECCION 3

CHACRA 4

MANZANA 4

LOTE o PARCELA 4

UNIDAD FUNCIONAL 6

SAN JUAN

DEPARTAMENTO 2

SECCION 2

NUMERO DE PARCELA 6

PH-PISO 2

PH-DPTO 2

DIGITO VERIFICADOR 1

SAN LUIS

SECCION 2

MANZANA 4

PARCELA 5

SUBPARCELA 3

CIRCUNSCRIPCION 2

ZONA O PARTIDO 3

RECEPTORIA o LOCALIDAD 2

CORDOBA

Número de Cuenta: (se aplica para Urbanas y Rurales)

DEPARTAMENTO 2

PEDANIA 2

NUMERO DE CUENTA 7

DIGITO VERIFICADOR 1

CORDOBA

Nomenclatura Catastral Urbana:

DEPARTAMENTO 2

PEDANIA 2

PUEBLO 2

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 2

MANZANA 3

PARCELA 3

PROPIEDAD HORIZONTAL 3

DIGITO VERIFICADOR 1

NEUQUEN

DEPENDENCIA 2

DEPARTAMENTO 2

CIRCUNSCRIPCION 2

SECCION 3

PARCELA 4

SUBPARCELA 4

TUCUMAN

CIRCUNSCRIPCION 3

SECCION 3

LAMINA 7

MANZANA 7

MANZANA-PARCELA 8

PARCELA 8

SUB-PARCELA 8

MATRICULA 6

ORDEN 5

PADRON 7

CATAMARCA

DEPARTAMENTO 2

DISTRITO 2

SECCION 2

TIPO DE PROPIEDAD 1

UNIDAD FUNCIONAL 7

PARCELA O PADRON 4

SUBPARCELA P. H. 4

CORRIENTES

SECCION 2

CHACRA 3

MANZANA 6

LOTE 3

CHACO

DEPARTAMENTO 2

CIRCUNSCRIPCION 3

SECCION 2

CHACRA 4

QUINTA 4

FRACCION 4

MANZANA 4

PARCELA 5

CODIGO DE PROPIEDAD 1

UNIDAD FUNCIONAL 7

UNIDAD COMPLEMENTARIA 7

LA PAMPA

SECCION O EJIDO 3

FRACCION 2

LOTE 2

LA PAMPA

CHACRA,QUINTA O MANZANA 4

PARCELA 3

SUBPARCELA 2

RIO NEGRO

LOCALIDAD 2

TIPO 1

SECCION 1

MANZANA 3

LOTE 2

UNIDAD FUNCIONAL 3

SANTIAGO DEL ESTERO

DEPARTAMENTO 2

MANZANA 2

PARCELA 3

SALTA

DEPARTAMENTO 2

CATASTRO 6

SECCION 2

MANZANA 4

PARCELA FRACCION 4

SANTA CRUZ

SECTOR 3

PARCELA 4

SANTA FE

DEPARTAMENTO 2

DISTRITO 2

SUBDISTRITO 2

PARTIDA 6

SUBPARTIDA 4

JUJUY

CIRCUNSCRIPCION 1

SECCION 2

MANZANA 3

PARCELA 5

N° DE PADRON 7

DEPARTAMENTO 10

SECCION 1

MACIZO 6

PARCELA 6

UNIDAD FUNCIONAL 5

CHUBUT

SECCION 3

FRACCION 3

COLONIA 2

EJIDO 2

CIRCUNSCRIPCION 2

SECTOR 2

MANZANA/MACIZO 6

CHACRA 3

QUINTA 3

LOTE 3

PARCELA 7

UNIDAD FUNCIONAL 3

Contraer ANEXO V - RG N° 419(AFIP).

Visualizar anexo V


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani