24 de Febrero de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Febrero de 1999
Boletín AFIP N° 21, Abril de 1999, página 765
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1998. Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-BASE IMPONIBLE- AUTOMOTORES-MONEDA EXTRANJERA-TITULOS VALORES-ACCIONES SOCIETARIAS-CUIT-CATASTRO
VISTO
VISTO el Título VI de la Ley N° 23966 y sus modificaciones, que establece el impuesto sobre los bienes personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 1998, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos y obligaciones negociables que cotizan en bolsa, así como el de las cuota partes de los fondos comunes de inversión.
Que para ello, se han considerado el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente en los formularios o disquetes que se utilicen.
Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.
Que ha tomado la intervención que la compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores correspondiente al año fiscal 1998, alcanzados por el gravamen a que se refiere el artículo 22, inciso b), de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus modificaciones, deberán considerar los valores consignados en los Anexos I y II de la Resolución General N° 356, de fecha 27 de enero de 1999. (Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente).
Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento Anexo I del Decreto N° 1807 de fecha 27 de agosto de 1993-.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Se informan, mediante los Anexos I y II, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 1998, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuota partes de los fondos comunes de inversión.
También se informan, mediante los Anexos III, IV y V, respectivamente, las dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos; los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país, así como las denominaciones de las entidades financieras y sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte integrante de la presente Resolución General:
I: Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página)
II: Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (21 páginas).
III: Dependencias de la Dirección General Impositiva y sus respectivos códigos (4 páginas).
IV: Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (7 páginas).
V: Detalle de entidades financieras (4 páginas).
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 419(AFIP).
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 419.-
MONEDA EXTRANJERA
COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/98
TIPO COMPRADOR TIPO VENDEDOR
I II
1 DOLAR U.S.A. 0,9990 1,0001 LIBRA ESTERLINA 1,6590 1,6627
1 E.C.U. 1,1681 1,1713
100 FRANCOS FRANCESES 17,7637 17,8810
100 LIRAS ITALIANAS 0,0602 0,0604
100 PESETAS 0,7010 0,7031
100 MARCOS ALEMANES 59,4797 59,6648
100 MARCOS FINLANDESES 19,5913 19,7299
100 FLORINES HOLANDESES 52,9100 53,0810
100 FRANCOS BELGAS 2,8878 2,9022
100 FRANCOS SUIZOS 72,2143 72,4289
100 YENES 0,8689 0,8714
100 DOLARES CANADIENSES 64,4524 64,6486
100 ESCUDOS PORTUGUESES 0,5809 0,5855
100 CORONAS DANESAS 15,6445 15,7624
100 CORONAS NORUEGAS 13,1161 13,2357
100 CORONAS SUECAS 12,2890 12,4058
100 CHELINES AUSTRIACOS 8,4701 8,5186
Columna I: Inciso c) del artículo 22 y último párrafo del artículo 23, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
Columna II: Penúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22, Título VI, de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
ANEXO II - RG N° 419(AFIP).
ANEXO III - RG N° 419(AFIP).
ANEXO IV - RG N° 419(AFIP).
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 419.-
Detalle del Formato de Catastros según la jurisdicción
PARA TODAS LAS JURISDICCIONES:
PARTIDA 10
SUBPARTIDA 3
PARTIDO O DEPARTAMENTO 3
BUENOS AIRES
CIRCUNSCRIPCION 2
SECCION 2
CHACRA 7
QUINTA 7
FRACCION 7
MANZANA 7
PARCELA 7
SUBPARCELA 6
CAPITAL FEDERAL
NUMERO DE MATRICULA 6
SUBMATRICULA 4
Nomenclatura Catastral
CIRCUNSCRIPCION 2
SECCION 2
NUMERO DE MANZANA 3
LETRA DE MANZANA 1
NUMERO DE PARCELA 3
LETRA DE PARCELA 1
ENTRE RIOS
DEPARTAMENTO 2
DISTRITO 2
ENTRE RIOS
LOCALIDAD 2
SECCION 1
MANZANA CHACRA 4
CALLE QUINTA 4
PLANTA 1
FORMOSA
DEPARTAMENTO 2
CIRCUNSCRIPCION 5
SECCION 1
FRACCION 2
MANZANA 3
PARCELA 4
SUBPARCELA o U.F. 4
UNIDAD COMPLEMENTARIA 3
MENDOZA
NUMERO DE CUENTA:
DEPARTAMENTO 2
PADRON 6
Nomenclatura Catastral:
DEPARTAMENTO 2
DISTRITO 2
SECCION 2
MANZANA o LAMINA 4
PARCELA 6
SUBPARCELA 4
DIGITO VERIFICADOR 1
MISIONES
DEPARTAMENTO 2
MUNICIPIO 2
SECCION 3
CHACRA 4
MANZANA 4
LOTE o PARCELA 4
UNIDAD FUNCIONAL 6
SAN JUAN
DEPARTAMENTO 2
SECCION 2
NUMERO DE PARCELA 6
PH-PISO 2
PH-DPTO 2
DIGITO VERIFICADOR 1
SAN LUIS
SECCION 2
MANZANA 4
PARCELA 5
SUBPARCELA 3
CIRCUNSCRIPCION 2
ZONA O PARTIDO 3
RECEPTORIA o LOCALIDAD 2
CORDOBA
Número de Cuenta: (se aplica para Urbanas y Rurales)
DEPARTAMENTO 2
PEDANIA 2
NUMERO DE CUENTA 7
DIGITO VERIFICADOR 1
CORDOBA
Nomenclatura Catastral Urbana:
DEPARTAMENTO 2
PEDANIA 2
PUEBLO 2
CIRCUNSCRIPCION 2
SECCION 2
MANZANA 3
PARCELA 3
PROPIEDAD HORIZONTAL 3
DIGITO VERIFICADOR 1
NEUQUEN
DEPENDENCIA 2
DEPARTAMENTO 2
CIRCUNSCRIPCION 2
SECCION 3
PARCELA 4
SUBPARCELA 4
TUCUMAN
CIRCUNSCRIPCION 3
SECCION 3
LAMINA 7
MANZANA 7
MANZANA-PARCELA 8
PARCELA 8
SUB-PARCELA 8
MATRICULA 6
ORDEN 5
PADRON 7
CATAMARCA
DEPARTAMENTO 2
DISTRITO 2
SECCION 2
TIPO DE PROPIEDAD 1
UNIDAD FUNCIONAL 7
PARCELA O PADRON 4
SUBPARCELA P. H. 4
CORRIENTES
SECCION 2
CHACRA 3
MANZANA 6
LOTE 3
CHACO
DEPARTAMENTO 2
CIRCUNSCRIPCION 3
SECCION 2
CHACRA 4
QUINTA 4
FRACCION 4
MANZANA 4
PARCELA 5
CODIGO DE PROPIEDAD 1
UNIDAD FUNCIONAL 7
UNIDAD COMPLEMENTARIA 7
LA PAMPA
SECCION O EJIDO 3
FRACCION 2
LOTE 2
LA PAMPA
CHACRA,QUINTA O MANZANA 4
PARCELA 3
SUBPARCELA 2
RIO NEGRO
LOCALIDAD 2
TIPO 1
SECCION 1
MANZANA 3
LOTE 2
UNIDAD FUNCIONAL 3
SANTIAGO DEL ESTERO
DEPARTAMENTO 2
MANZANA 2
PARCELA 3
SALTA
DEPARTAMENTO 2
CATASTRO 6
SECCION 2
MANZANA 4
PARCELA FRACCION 4
SANTA CRUZ
SECTOR 3
PARCELA 4
SANTA FE
DEPARTAMENTO 2
DISTRITO 2
SUBDISTRITO 2
PARTIDA 6
SUBPARTIDA 4
JUJUY
CIRCUNSCRIPCION 1
SECCION 2
MANZANA 3
PARCELA 5
N° DE PADRON 7
DEPARTAMENTO 10
SECCION 1
MACIZO 6
PARCELA 6
UNIDAD FUNCIONAL 5
CHUBUT
SECCION 3
FRACCION 3
COLONIA 2
EJIDO 2
CIRCUNSCRIPCION 2
SECTOR 2
MANZANA/MACIZO 6
CHACRA 3
QUINTA 3
LOTE 3
PARCELA 7
UNIDAD FUNCIONAL 3
ANEXO V - RG N° 419(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani