Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 381/1999

08 de Febrero de 1999

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Febrero de 1999

Boletín AFIP N° 20, Marzo de 1999, página 634

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 380. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS -RESPONSABLES INSCRIPTOS-TURISTA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 380, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la mencionada norma se establecen los requisitos y condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por adherir al nuevo sistema de reintegro a turistas extranjeros.

Que resulta necesario fijar el procedimiento por el cual los citados turistas pueden percibir, en el momento de salir del país, el reintegro por los bienes gravados en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Servicios Internos, y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 1.099 de fecha 21 de septiembre de 1998, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los turistas extranjeros que trasladen al exterior bienes gravados de producción nacional que hubiesen adquirido en el país, percibirán el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por el vendedor, de acuerdo con las formas y condiciones que se establecen por la presente.

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:

ARTICULO 2º.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por alguna de las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución indicadas en el Anexo I, a la que haya adherido el comercio, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique factura.

Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del logotipo detallado en el Anexo II, cuyo diseño y medidas se aprueban mediante la presente resolución general. Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o inferiores a las del logotipo de este Organismo.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto según RG AFIP Nº 1613/2003:

Expandir Artículo 2 Texto según RG AFIP Nº 972/2001:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:

ARTICULO 3º.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:

a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.

b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:

1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio. La inobservancia de este último requisito obstará al reconocimiento del reintegro.

2. Original del "cheque de reintegro", por el monto del impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 1613/2003:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto según RG AFIP Nº 1613/2003:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:

ARTICULO 5°.- El turista presentará los documentos referidos en el artículo anterior, intervenidos por el personal aduanero, en los puestos de reintegro o depositará en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda los "cheques de reintegro", a los efectos de percibir la devolución del impuesto al valor agregado por el monto consignado en los citados cheques de reintegro.

Dicho monto será reintegrado -a opción del turista, en los formularios provistos por la empresa adjudicataria- en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los reintegros correspondientes a adquisiciones efectuadas a partir del 19 de febrero de 1999, inclusive.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 381(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010

Visualizar Texto

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 381/1999 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999 :

Contraer ANEXO II - RG N° 381(AFIP).

Visualizar Texto


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani