Resolución General AFIP N° 381/1999
08 de Febrero de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Febrero de 1999
Boletín AFIP N° 20,
Marzo de 1999, página 634
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 380. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Norma complementaria.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 7
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TEMA
IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS -RESPONSABLES INSCRIPTOS-TURISTA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 380, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por la mencionada norma se establecen los requisitos y condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por adherir al nuevo sistema de reintegro a turistas extranjeros.
Que resulta necesario fijar el procedimiento por el cual los citados turistas pueden percibir, en el momento de salir del país, el reintegro por los bienes gravados en el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Servicios Internos, y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 1.099 de fecha 21 de septiembre de 1998, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los turistas extranjeros que trasladen al exterior bienes gravados de producción nacional que hubiesen adquirido en el país, percibirán el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por el vendedor, de acuerdo con las formas y condiciones que se establecen por la presente.
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:
ARTICULO 2º.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por alguna de las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución indicadas en el Anexo I, a la que haya adherido el comercio, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique factura.
Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del logotipo detallado en el Anexo II, cuyo diseño y medidas se aprueban mediante la presente resolución general. Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o inferiores a las del logotipo de este Organismo.
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Artículo 2 Texto según RG AFIP Nº 1613/2003:
ARTICULO 2°.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución que se indica en el Anexo que forma parte de la presente, aprobado mediante la Resolución General N° 380 y sus modificaciones, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se realicen en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($70.-) por cada factura o tique factura.
Modificado por:
Artículo 2 Texto según RG AFIP Nº 972/2001:
ARTICULO 2°.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, aprobado mediante Resolución General N° 380, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se realicen en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura.
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:
ARTICULO 2°.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, aprobado mediante Resolución General N° 380, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se realicen en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) por cada factura.
Textos Relacionados:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:
ARTICULO 3º.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:
1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio. La inobservancia de este último requisito obstará al reconocimiento del reintegro.
2. Original del "cheque de reintegro", por el monto del impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.
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Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 1613/2003:
ARTICULO 3°.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes documentos:
b.1. Original de la factura o tique factura, que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro, que deberá emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
b.2. Original del "cheque de reintegro" cuyo modelo se consigna en el Anexo mencionado en el artículo anterior, por el monto de impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.
Modificado por:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:
ARTICULO 3°.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes documentos:
b.1. Original de la factura que documente la adquisición de los bienes que originan reintegro, que
deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
b.2. Original del "cheque de reintegro" cuyo modelo se consigna en el Anexo mencionado en el artículo anterior, por el monto de impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:
Artículo 4 Texto según RG AFIP Nº 1613/2003:
ARTICULO 4°.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura o tique factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su intervención en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha y sello aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.
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Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:
ARTICULO 4°.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su intervención en los citados comprobantes consignando lugar, fecha y sello aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010:
ARTICULO 5°.- El turista presentará los documentos referidos en el artículo anterior, intervenidos por el personal aduanero, en los puestos de reintegro o depositará en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda los "cheques de reintegro", a los efectos de percibir la devolución del impuesto al valor agregado por el monto consignado en los citados cheques de reintegro.
Dicho monto será reintegrado -a opción del turista, en los formularios provistos por la empresa adjudicataria- en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito.
Modificado por:
Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 381/1999:
ARTICULO 5°.- El turista presentará los documentos referidos en el artículo anterior, intervenidos por el personal aduanero, en los puestos de reintegro o depositará en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria los "cheques de reintegro", a los efectos de percibir la devolución del impuesto al valor agregado por el monto consignado en los citados cheques de reintegro.
Dicho monto será reintegrado -a opción del turista, en los formularios provistos por la empresa adjudicataria- en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los reintegros correspondientes a adquisiciones efectuadas a partir del 19 de febrero de 1999, inclusive.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 381(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2968/2010
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Anexo
Texto original según RG AFIP Nº 381/1999
Texto original según RG AFIP Nº 381/1999
:
Texto original según RG AFIP Nº 381/1999
ANEXO RESOLUCION GENERAL N°381
IDENTIFICACION DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
CUIT DENOMINACION
30-69897975-1 GLOBAL REFUND ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
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ANEXO II - RG N° 381(AFIP).
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani