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Resolución General AFIP N° 2968/2010

10 de Noviembre de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 2010

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 381 y sus modificaciones. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS -RESPONSABLES INSCRIPTOS-TURISTA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-57-2010 y el Expediente Nº 251381-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 381 y sus modificaciones, se fijó el procedimiento por el cual los turistas extranjeros pueden percibir, al momento de salir del país, el reintegro del impuesto al valor agregado por los bienes gravados adquiridos en el mismo, que trasladen al exterior.

Que como resultado de la Licitación Pública Nº 48/09 de esta Administración Federal se incorpora una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del mencionado tributo a los turistas.

Que a efectos de identificar unívocamente el servicio de reintegro aludido, este Organismo ha definido un logotipo a utilizar por los comercios adheridos y en los puestos de salida y buzones instalados por las empresas adjudicatarias del servicio.

Que corresponde en consecuencia establecer adecuaciones a la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3º del Decreto Nº 1099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificación, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 381 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por alguna de las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución indicadas en el Anexo I, a la que haya adherido el comercio, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique factura.

Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del logotipo detallado en el Anexo II, cuyo diseño y medidas se aprueban mediante la presente resolución general. Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o inferiores a las del logotipo de este Organismo.".

2. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:

a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.

b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:

1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio. La inobservancia de este último requisito obstará al reconocimiento del reintegro.

2. Original del "cheque de reintegro", por el monto del impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.".

3. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su efectivo egreso del país, con controlando la correlación de los datos de la factura o tique factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su intervención en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha, sello aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.

La falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como también la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicará la denegación del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el "cheque de reintegro", devolviéndoselo al turista extranjero sin más trámite.".

4. Sustitúyese en el Artículo 5º la expresión "... la empresa adjudicataria ..." por la expresión "... la empresa adjudicataria que corresponda ...".

5. Sustitúyese el Anexo por el Anexo I que se aprueba por la presente.

6. Incorpórase el Anexo II, que contiene el modelo de logotipo identificatorio, que se aprueba por esta resolución general.

Modifica a:

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray