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Resolución General AFIP N° 972/2001

16 de Febrero de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2001

Boletín AFIP N° 45, Abril de 2001, página 468

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto N° 1.099/98. Decreto N° 80/01. Régimen de reintegro del citado gravamen a turistas extranjeros. Resoluciones Generales Nros. 380 y 381. Sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-TURISTA

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 1.099, de fecha 21 de septiembre de 1998, modificado por su similar N° 80, de fecha 25 de enero de 2001, y las Resoluciones Generales Nros. 380 y 381, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma mencionada en primer término reglamentó el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado para los turistas del extranjero que compren en el territorio de la Nación bienes elaborados en el país -gravados por el mencionado impuesto- para su posterior traslado al exterior.

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 80/01, desde el día 1 de febrero de 2001 -inclusive- el precio de venta a partir del cual resulta aplicable el citado régimen es de setenta pesos ($ 70.-) por cada factura.

Que esta Administración Federal, en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 1.099/98, dispuso -mediante las Resoluciones Generales Nros. 380 y 381, respectivamente- los requisitos, obligaciones y condiciones que deberán observar los comerciantes que adhieran al régimen y los turistas del extranjero que soliciten el reintegro.

Que, en consecuencia, resulta necesario -a fin de receptar la mencionada modificación normativa- la adecuación de las citadas resoluciones generales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.099 -de fecha 21 de septiembre de 1998- y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N° 618 -de fecha 10 de julio de 1997- y su complementario.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 380, conforme se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 1°, la expresión "... Decreto N° 1.099 de fecha 21 de septiembre de 1998 ..." por la expresión "... Decreto N° 1.099 -de fecha 21 de septiembre de 1998- y su modificación, ...".

2. Sustitúyese en el artículo 4°, la expresión "... DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), ..." por la expresión "... SETENTA PESOS ($ 70.-), ...".

3. Sustitúyese en el artículo 8°, último párrafo, la expresión "... artículo 5°, inciso e), del Decreto N° 1.099/98." por la expresión "... artículo 5°, inciso e), del Decreto N° 1.099/98 y su modificación.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 381, en la siguiente forma:

- Sustitúyese en el artículo 2°, la expresión "... DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), ..." por la expresión "... SETENTA PESOS ($ 70.-), ...".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2001, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez