04 de Diciembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 1998
Boletín AFIP N° 18, Enero de 1999, página 188
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Artículo 32 de la Ley Procedimental - Resoluciones Generales Nros. 51 y 184, sus respectivas modificatorias y complementarias - Sus modificatorias
GENERALIDADES
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 51 y 184, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la segunda norma citada se estableció un régimen de facilidades de pago no automático, permanente y sujeto a las características de cada caso, para la cancelación de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que mediante la Disposición N° 671/98 se incorporó a la estructura organizativa a la Dirección de Operaciones Impositivas, como unidad con jerarquía sobre determinadas Regiones, por lo que corresponde asignar a la misma competencia para dictaminar en los planes de facilidades de pago que establece el articulo 8° de la Resolución General N° 184, así como en los pagos a cuenta que dispone el Titulo II de la Resolución General N° 51, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, es necesario que un asesor designado por el Administrador Federal, intervenga en el dictamen respecto de los planes de facilidades de pago comprendidos en el mencionado artículo 8°.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 51, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"En los casos en que los jueces administrativos citados hayan otorgado la autorización mencionada en el primer párrafo, pondrán en conocimiento de lo actuado a los Subdirectores Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y al Director de Operaciones Impositivas."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución General N° 184, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Con caracter previo a lo establecido en el artículo 8°, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán respecto de las solicitudes interpuestas, el Subdirector General de la Subdirección General de Legal- y Técnica Impositiva, un asesor designado por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas o del Interior, o el Director de Operaciones Impositivas, según corresponda."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3. - Regístrese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani