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Resolución General AFIP N° 296/1998

04 de Diciembre de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Diciembre de 1998

Boletín AFIP N° 18, Enero de 1999, página 188

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Artículo 32 de la Ley Procedimental - Resoluciones Generales Nros. 51 y 184, sus respectivas modificatorias y complementarias - Sus modificatorias

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 51 y 184, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la segunda norma citada se estableció un régimen de facilidades de pago no automático, permanente y sujeto a las características de cada caso, para la cancelación de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que mediante la Disposición N° 671/98 se incorporó a la estructura organizativa a la Dirección de Operaciones Impositivas, como unidad con jerarquía sobre determinadas Regiones, por lo que corresponde asignar a la misma competencia para dictaminar en los planes de facilidades de pago que establece el articulo 8° de la Resolución General N° 184, así como en los pagos a cuenta que dispone el Titulo II de la Resolución General N° 51, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, es necesario que un asesor designado por el Administrador Federal, intervenga en el dictamen respecto de los planes de facilidades de pago comprendidos en el mencionado artículo 8°.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 51, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"En los casos en que los jueces administrativos citados hayan otorgado la autorización mencionada en el primer párrafo, pondrán en conocimiento de lo actuado a los Subdirectores Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y al Director de Operaciones Impositivas."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución General N° 184, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Con caracter previo a lo establecido en el artículo 8°, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán respecto de las solicitudes interpuestas, el Subdirector General de la Subdirección General de Legal- y Técnica Impositiva, un asesor designado por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas o del Interior, o el Director de Operaciones Impositivas, según corresponda."

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3. - Regístrese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani