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Resolución General AFIP N° 51/1997

19 de Noviembre de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 1997

Boletín AFIP N° 6, Enero de 1998, página 65

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 39 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento, plazos,requisitos y demás condiciones. Resolución General N° 27. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACION TRIBUTARIA -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-FACILIDADES DE PAGO -CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO-PROGRAMAS APLICATIVOS -JERONIMO-IMPUESTO DE SELLOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 27, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que se ha efectuado el análisis de diversas situaciones operativas relativas al Régimen Especial de Facilidades de Pago, a fin de complementar las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones establecidos en la Resolución General N° 27.

Que en tal sentido corresponde precisar aquellos aspectos relacionados con el tratamiento de deudas en gestión administrativa o judicial, las características y uso del programa aplicativo, y las modalidades operativas para la cancelación de las cuotas por el procedimiento de débito directo.

Que, además, se estima necesario introducir al texto de la citada norma reglamentaria ciertas modificaciones que faciliten la adhesión al régimen de facilidades de pago por parte de los deudores de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Contralor y las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Externos y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


TITULO I- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCION GENERAL N° 27

Contraer Artículo 1:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

A - DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Contraer Artículo 2:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

B - PROGRAMA APLICATIVO. JERONIMO VERSION 1.0

Contraer Artículo 3:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

Contraer Artículo 4:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

Contraer Artículo 5:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

C - CANCELACION POR DEBITO DIRECTO.

Contraer Artículo 6:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

D - IMPUESTO DE SELLOS.

Contraer Artículo 7:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

E - PRESENTACION ESPONTANEA. RESOLUCION GENERAL N° 47. FACILIDADES DE PAGO,

Contraer Artículo 8:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

F - MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL N° 27.

Contraer Artículo 9:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

Contraer Artículo 10:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 30 de la RG AFIP Nº 184/ 1998)

Derogado por:

Expandir Artículo 10 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

TITULO II- AUTORIZACION DE PAGOS A CUENTA

Contraer Artículo 11:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 36 de la RG AFIP Nº 896/ 2000)

Derogado por:

Expandir Artículo 11 Texto según RG AFIP Nº 296/1998:

Expandir Artículo 11 Texto según RG AFIP Nº 146/1998:

Expandir Artículo 11 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997:

Contraer Artículo 12:

Art. 12.- Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-


Contraer ANEXO I - RG N° 51(AFIP).

ANEXO I

Resolución General (AFIP) 51/97 - ANEXO I

SISTEMA JERONIMO

A - GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS

La generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar, se realizara en forma automatice mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración Jurada N° 830.

1. Descripción general del sistema.

Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:

1. 1. Responsables

Permite el ingreso de varios sujetos, identificados por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U I.T.) y apellido y nombres o denominación. Para cada uno de ellos deberá ingresarse además, la dependencia en la que se encuentra inscripto, si se trata de un gran responsable, si es empresa promovida e incluye deuda por proyectos promovidos, la cantidad de personal ocupado a la fecha de presentación y el monto de facturación anual conforme lo dispuesto en la ley de impuesto a las ganancias.

1.2. Solicitudes

Se identifican por responsable. El sistema mantiene una base de datos en la cual es posible agregar, modificar o eliminar solicitudes ingresadas.

1.3. Formulario de Obligaciones

El sistema genera, además, una base de datos de la deuda ingresada detallada por período, impuesto, concepto, y de los pagos imputados a cada obligación.

2. Requerimiento de "hardware" y "software"

2.1. PC AT 386 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. "Disquetera" 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2.5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.

B - CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA FORM. 830

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados en las respectivas pantallas, conforme la deuda a declarar.

1. Responsables

Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los responsables que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquel con el cual se trabajará.

Se deberán ingresar los siguientes datos de cada uno de los responsables que soliciten un plan de facilidades de pago:

-C.U. I.T.

-Apellido y nombres/denominación.

-Dependencia en la que se halla inscripto.

-Gran responsable (empresa promovida e incluye deuda por proyecto promovido).

-Cantidad de empleados al momento de la presentación.

-Monto de facturación del último período fiscal anual (conforme lo dispuesto en la ley de impuesto a las ganancias.

2. Mantenimiento de solicitudes

Por cada uno de los planes que ingrese el responsable, se deberá indicar:

2.1. Si ha ingresado o no pagos a cuenta del plan de facilidades de pago, según artículo 9° de la Resolución General N° 27. En caso de haberlos ingresado, deberá informar además fecha y monto de cada uno de los pagos a cuenta efectuados.

2.2. Fecha de consolidación o presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago.

2.3. Si el plan que se confecciona surge del rechazo de un plan propuesto con anterioridad. (Insuficiencia de garantías, artículo 19 Resolución General N° 27)

En caso afirmativo se indicará fecha de notificación del rechazo y número otorgado al plan rechazado.

2.4 En oportunidad de ofrecer garantías para la cancelación del plan, deberá seleccionar de la lista las garantías que ofrece o ingresar la que el responsable proponga.

2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el cual opera.

2.6 Número y tipo de cuenta bancaria de la cual se debitará la cuota del plan de facilidades.

2.7. Sucursal del banco en la que opera.

3 Formulario de obligaciones

Se informarán, de cada una de las obligaciones adeudadas, los siguientes datos:

3.1 Período.

3.2 Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el concepto asociado.

3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto.

'3 4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más de un vencimiento mensual).

3.5. Fecha de vencimiento.

3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deuda resultante de un plan de pagos anterior caducó, el importe a consignar será el saldo remanente luego de imputar los pagos correspondientes.

Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la Seguridad Social-Empleadores-y comprenda períodos devengados hasta marzo de 1993, inclusive, el importe de la obligación deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas en los decretos y resoluciones vigentes en su oportunidad.

Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos cuyas deudas a febrero de 1993, inclusive, deben ser incorporadas al presente plan con fecha de vencimiento 31-03-93, a fin de que los intereses sean liquidados de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 507/93.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

3.8 Indicar si la deuda declarada se encuentra o no en gestión judicial.

3.9. Indicar si surge de un pian de facilidades de pago caduco originado en el Decreto N° 493/ 95, en el Decreto N° 1053/96 o en ninguno de ellos.

En aquellos casos en que además de adeudar el monto de la deuda capital, corresponda el ingreso de intereses resarcitorios o punitorios, el sistema calculará dichos intereses contemplando los sucesivos cambios de tasa.

4. Resultando de la solicitud

El sistema indicará la incidencia del pago a cuenta efectuado de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la resolución general, sobre cada una de las obligaciones adeudadas. Asimismo. informará la cantidad máxima de cuotas admitidas y el importe de las mismas.

4.1. Condiciones del plan a otorgar: se deberá indicar si el plan que se propone se encuadra dentro de lo establecido en la Resolución General N° 27, en sus artículos 7°, 8° o ninguno de los dos.

4.2. Ingreso de las cifras adecuadas a sus necesidades: si se indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular", se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento, el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.

Los aplicativos que provee esta Administración han sido duplicados con dispositivos de grabación que no cuentan con discos rígidos y/o disquetes de procesamiento que permitan el medio físico ambiental para el desarrollo de la transmisión de los distintos tipos de virus. Por tal razón, la Administración no se responsabiliza por la eventual presencia de virus en las copias que se generen a partir del disquete original que se provee.

Asimismo se aclara que los inconvenientes que se pudieran originar como consecuencia de una mala instalación o por no seguir las normas operativas indicadas para el correcto funcionamiento del aplicativo, o la falta de veracidad de los datos que se ingresen, serán responsabilidad exclusiva de los usuarios.

Contraer ANEXO II - RG N° 51(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 82/1998

ANEXO II

Resolución General (AFIP) 51/97 - ANEXO II

A - OPERATORIA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO

1. Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.

El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro -siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos- de la cual deberá ser titular o cotitular.

De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.

El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.

Una copia del mencionado formulario de adhesión será entregada al contribuyente como comprobante de adhesión, en la cual constara la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

2. Procedimiento de información de la adhesión al débito directo, a la AFIP.

El comprobante de adhesión entregado por el banco deberá ser presentado junto con el aplicativo y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 830.

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada deberá ser ingresada. indefectiblemente, en dicho aplicativo, puesto que ese dato es esencial para configurar el débito directo.

3. Proceso de validación de la información presentada.

Pueden darse las siguientes situaciones:

- Detección de errores en el aplicativo, durante la recepción: por no coincidir la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la constancia de adhesión otorgada por el banco, con la informada en el disquete y declaración jurada N° 830, lo que obligara al rechazo de la presentación debiendo confeccionarse un nuevo soporte.

B- OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS:

- El débito se efectuará sobre el monto total de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes administrativos que le fueran notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:

Vencimiento general, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

En aquellos casos en los que, encontrándose habilitado el canal de cobranza, no pueda efectivizarse el débito de las cuotas al vencimiento general, el banco practicará el mismo el día 5 del mes siguiente, en cuyo caso, corresponderá la liquidación de los intereses resarcitorios.

Los intereses resarcitorios y/o ajustes administrativos serán debitados el día de vencimiento de la cuota subsiguiente a la fecha de su notificación. De no existir cuota subsiguiente el débito se efectuará a los 30 (treinta) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan de pagos acordado.

Ante la falta de débito de una cuota, el monto incumplido se acumulará al del vencimiento siguiente.

C - PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE PAGO

- El responsable deberá presentar, previo a la solicitud a ser cursada al banco receptor, nota ante esta Administración Federal, en la que se expliciten los motivos por los cuales se pretende la reversión.

D - COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO

1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, para los vencimientos que operen el mes siguiente al de la solicitud.

E - COMPROBANTE DE PAGO

- Serán consideradas como constancias validas indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución General N° 27" el número de plan y cuota y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 51/1997 Texto original según RG AFIP Nº 51/1997 :


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani