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Resolución General AFIP N° 143/1998

21 de Mayo de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1998

Boletín AFIP N° 12, Julio de 1998, página 1156

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado de 1997 y sus modificaciones. Decretos Nros. 499/98 y 589/98. Resolución General N° 137. Su derogación. Resolución General N° 138. Su suspensión.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 589 de fecha 20 de mayo de 1998, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada norma se suspende la aplicación del Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998, desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.

Que de acuerdo con lo establecido por el citado Decreto N° 499/98 se dispusieron -mediante las Resoluciones Generales Nros. 137 (compraventa de granos y legumbres) y 138 (compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino)-, adecuaciones a los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto al valor agregado, instrumentados por las Resoluciones Generales Nros. 4.217 (DGI) y sus complementarias y 4.059 (DGI) y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, procede supeditar los alcances y efectos de los referidos ajustes normativos, a la efectiva aplicación del Decreto N° 499/98.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto, desde su vigencia, la Resolución General N° 137 (compraventa de granos y legumbres).

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Suspéndese, desde su vigencia y hasta el día 30 de junio de 1998, inclusive, la aplicación de la Resolución General N° 138 (compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani