CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Mayo de 1998
Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1998
Boletín AFIP N° 12, Julio de 1998, página 1131
ASUNTO
Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499/98.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA
VISTO
CONSIDERANDO
Que analizados los efectos de la mencionada norma, razones de oportunidad hacen aconsejable diferir provisionalmente su aplicación hasta el inicio de la nueva campaña agrícola.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de l998, desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
FIRMANTES
MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández