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Decreto N° 589/1998

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Mayo de 1998

Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1998

Boletín AFIP N° 12, Julio de 1998, página 1131

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499/98.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que analizados los efectos de la mencionada norma, razones de oportunidad hacen aconsejable diferir provisionalmente su aplicación hasta el inicio de la nueva campaña agrícola.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de l998, desde su vigencia y hasta el 30 de junio de 1998, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-


FIRMANTES

MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández