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Resolución General AFIP N° 120/1998

14 de Abril de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Abril de 1998

Boletín AFIP N° 10, Mayo de 1998, página 906

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias. Artículo 4°. Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante dicha norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago, que permite a los responsables la cancelación de determinadas deudas, sus intereses y multas.

Que atendiendo a aspectos operativos de dicho régimen y habida cuenta de que la División Grandes Contribuyentes Individuales -dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales-, controla las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de aquellos sujetos de mayor significación económica, resulta necesario hacer extensivas al jefe de la precitada unidad las facultades para conceder los planes de facilidades de pago, previstos en la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- El Jefe del Departamento Gestión de Cobro, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales -ambos pertenecientes a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales- y los Jefes de Distritos o Agencias, quedan facultados para conceder planes de facilidades de pago conforme al presente régimen sólo respecto de aquellos contribuyentes o responsables que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, párrafo primero, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, demuestren que su situación económico-financiera no les ha posibilitado cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 1°."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani