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Resolución General AFIP N° 27/1997

30 de Septiembre de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Octubre de 1997

Boletín AFIP N° 4, Noviembre de 1997, página 574

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 39 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento, plazos, requisitos y demás condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACION TRIBUTARIA-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES -FACILIDADES DE PAGO:REQUISITOS;ALCANCES -CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO-JUEZ ADMINISTRATIVO-GARANTIA

Contraer VISTO

VISTO el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que determinados contribuyentes y responsables se encuentran actualmente en situaciones económico-financieras que les impiden cumplir sus obligaciones vencidas correspondientes a tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General Impositiva.

Que asimismo cabe considerar que las mencionadas situaciones también podrían generarse en el futuro, afectando eventualmente la cancelación de las deudas tributarias.

Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno establecer, con carácter permanente, un régimen especial de facilidades de pago que posibilite incentivar a los aludidos contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de las citadas obligaciones, sus respectivos intereses y multas.

Que el mencionado régimen no reviste el carácter de automático, por cuanto deberá considerarse a los fines de su aplicación la situación particular de cada deudor.

Que se ha estimado necesario, para optimizar la eficiencia operativa de este Organismo y facilitar la adhesión al régimen, instrumentar una solución informática para el procesamiento de los planes de facilidades de pago.

Que en una primera etapa, y hasta tanto se concluya el análisis de diversas situaciones relacionadas a aspectos operativos del citado régimen -entre otras las referidas al ingreso de costas y honorarios judiciales-, corresponde establecer las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones básicas que deberán cumplirse a los fines de la aplicación del referido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Contralor y las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios Externos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


CAPITULO A - DEUDAS COMPRENDIDAS.

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago, no automático, permanente y sujetoa las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de deudas vencidasy exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses,actualizaciones y multas.

Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:

a) Incluidas en planes de facilidades de pago, respecto de los cuales se hubiera operado su caducidad, de acuerdo al régimen establecido a tal efecto para el respectivo plan.

b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el responsable.

c) En discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Los trabajadores autónomos, además, podrán incluir la deuda por aportes, prescripta, así como laque no resulte exigible -conforme a lo dispuesto por la Ley N° 24.476- no pudiendo computar, hastaque no procedan a la cancelación total del plan acordado, los períodos comprendidos en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 51/1997:

ARTICULO 2°.- A los fines de la determinación de la deuda en concepto de impuestos o recursos de la Seguridad Social, la imputación de los pagos realizados se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.065 (DGI) y sus normas complementarias.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997:

CAPITULO B - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 97/1998:

ARTICULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos y sujetos que se indican a continuación:

a) Conceptos:

1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionados en el artículo 1°, inciso b), cuyos vencimientos generales operen a partir del 1 de septiembre de 1997, inclusive, con una antigüedad inferior a UN (1) año.

2. Los aportes a la Seguridad Social, retenidos y no ingresados.

3. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

4. Los aportes y contribuciones correspondientes a Obras Sociales en gestión Judicial.

5. Las cuotas a las aseguradoras de riesgo de trabajo.

6. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la resolución general (DGI) 4241, y los mismos se encuentren vigentes.

7. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes.

b) Sujetos:

1. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, ó 24.522, según corresponda.

2. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, siempre que se hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento.

3. Los que hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto según RG AFIP Nº 51/1997:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997:

CAPITULO C - JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVINIENTES. PAUTAS DE EVALUACION.

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 120/1998:

ARTICULO 4°.- El Jefe del Departamento Gestión de Cobro, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales -ambos pertenecientes a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales- y los Jefes de Distritos o Agencias, quedan facultados para conceder planes de facilidades de pago conforme al presente régimen sólo respecto de aquellos contribuyentes o responsables que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, párrafo primero, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, demuestren que su situación económico-financiera no les ha posibilitado cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 1°.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, los jueces administrativos considerarán, respecto de cada contribuyente o responsable, las siguientes pautas de evaluación:

a) Comportamiento fiscal.

b) Situación patrimonial.

c) Monto y composición del endeudamiento.

d) Existencia de embargos trabados por el Fisco y por otros acreedores.

e) Origen y evolución de la deuda con el Fisco.

f) Características del deudor (empresa promocionada, con actividad en crisis, ente estatal, etc.).

g) Capacidad económico financiera que posibilite el oportuno cumplimiento de las obligaciones a devengarse, incluyendo las que se devenguen por el plan de facilidades de pago.

Asimismo, el juez administrativo interviniente podrá requerir otros elementos de juicio complementarios a los señalados precedentemente que estime necesario, a los fines de considerar la viabilidad de aceptación del plan de facilidades de pago propuesto por el contribuyente o responsable.

CAPITULO D - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES A OTORGAR.

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 97/1998:

ARTICULO 6°.- El plan de facilidades de pago que se acuerde deberá ajustarse a las condiciones que se establecen a continuación:

a) Cantidad de cuotas a otorgar: serán las que, con relación a la antigüedad de la deuda, se indican en el Anexo I de esta resolución general.

b) Tasa de interés de financiamiento:

1. Con garantía constituida: las que para cada tramo de antigüedad de la deuda se fijan en el citado Anexo I.

2. Sin garantía constituida: UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25%) mensual sobre saldo.

c) Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales.

d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100.-) y se determinará mediante la fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.

De tratarse de deudas con garantía constituida y distintos tramos de antigüedad de las mismas, la tasa de interés de financiamiento y la cantidad de cuotas se determinarán de acuerdo con el procedimiento indicado en el precitado Anexo I.

Cuando se trate de deudas originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, siempre que los mismos se encuentren conformados por los responsables, éstos podrán acceder a un plan de facilidades de pago, con arreglo a las condiciones precedentes, para deudas con garantías o sin ellas. En este supuesto no será de aplicación el punto 3 del inciso a) del artículo 9° y el artículo 10 de la presente.

Los planes de pago por las deudas mencionadas en el párrafo anterior, con ofrecimiento de garantía, estarán condicionados a la aceptación y constitución definitiva de la garantía ofrecida.

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4° y 6°, el juez administrativo interviniente, excepcionalmente, en función directa de las garantías ofrecidas y siempre que las mismas permitan la titulización de la deuda que respalda podrá, a solicitud del deudor, incrementar -mediante expresa conformidad del Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o del respectivo Jefe de Región, según corresponda-, hasta el doble la cantidad de cuotas del respectivo tramo que corresponda según el Anexo I de la presente. A dicho fin, de existir deudas en distintos tramos de antigüedad, deberá considerarse la cantidad de cuotas que resulte del procedimiento de cálculo fijado en el citado Anexo.

Contraer Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 70/1998:

ARTICULO 8°.- El Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva podrán considerar solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los planes de facilidades de pago, cuando de acuerdo con la evaluación efectuada por los Jefes de Región o el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, existan causas debidamente fundadas que justifiquen la solicitud efectuada en tal sentido por el deudor. Con carácter previo a la citada consideración, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Operaciones Impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda.

Modificado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997:

CAPITULO E - ADHESION AL REGIMEN. REQUISITOS Y FORMALIDADES. OTORGAMIENTO DEL PLAN DE PAGO.

Contraer Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 97/1998:

ARTICULO 9°.- A los fines de adherir al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:

a) Presentar:

1. El disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas así como el plan de pagos que se propone, conforme al respectivo programa aplicativo, que este Organismo distribuirá oportunamente.

2. El formulario de declaración jurada N° 830, que generará el programa aplicativo indicado en el punto anterior.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, en la que se indicarán:

3.1. Nombres y apellido, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor.

3.2. Nombres y apellido del sujeto que tendrá a su cargo el diligenciamiento del plan de pagos propuesto (contribuyente directo, presidente o persona debidamente autorizada), con indicación de los números telefónico y/o fax.

3.3. Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribuyente o responsable, dieron origen a los problemas financieros y de las proyecciones que permitan estimar el puntual cumplimiento del plan que se solicita y de las obligaciones fiscales a devengarse.

3.4. Suprimido por art.1 punto 3 de la Resolución General N° 97 (AFIP)

3.5. Demás datos que permitan la evaluación de las pautas aludidas en el artículo 5°.

3.6. La o las garantías ofrecidas.

3.7. Monto y fecha del pago a cuenta realizado.

La mencionada nota deberá estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

A efectos de cumplir lo indicado en los puntos 1. y 2. precedentes, las dependencias de este Organismo pondrán a disposición del deudor el programa aplicativo cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso establecerá esta Administración Federal.

b) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS POR CIENTO (2%), no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), de la deuda por la cual se propone el plan de facilidades de pago. Dicha deuda incluirá obligaciones de base y/o multas, así como sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de presentación de los elementos indicados en el inciso anterior.

De optarse concurrentemente por planes con deuda garantizada y deuda sin garantizar, corresponderá cumplir en forma independiente para cada uno de los planes propuestos, las obligaciones establecidas en el párrafo anterior indicadas en los incisos a) -puntos 1., 2., en su caso 3.6. y 3.7.- y b).

Modificado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997:

Contraer Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 51/1997:

ARTICULO 10.- El juez administrativo interviniente, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha en la cual se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 9°, pondrá en conocimiento del contribuyente o responsable:

a) La conformidad o, en su caso, la denegatoria del plan de facilidades de pago propuesto.

b) De corresponder, el plan de pagos alternativo, el que surgirá de un acuerdo previo a ser reflejado en un acta suscripta por el responsable y por el juez administrativo correspondiente.

De no tener lugar la mencionada comunicación dentro del precitado plazo, el deudor deberá realizar a sus respectivos vencimientos el pago de las cuotas solicitadas, hasta el momento en que se efectúe dicha comunicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14.

De tratarse de planes de pagos con ofrecimiento de garantías, los mismos estarán condicionados a la aceptación y constitución definitiva de la o las garantías ofrecidas.

Modificado por:

Expandir Artículo 10 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997:

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- El contribuyente o responsable, al aceptar el plan de facilidades de pago acordado, asume el compromiso irrevocable de:

a) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos se produzcan a partir de la fecha en que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 9°, y

b) cancelar las cuotas acordadas, mediante el sistema de débito automático, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Organismo.

Textos Relacionados:

CAPITULO F - PAGOS A REALIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- El ingreso del pago a cuenta -DOS POR CIENTO (2%)- se efectuará en la forma y condiciones que, para cada caso, se indica a continuación:

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3282 (DGI) y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. 107.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia donde el contribuyente o responsable se encuentra inscripto, según Resolución General N° 3423 (DGI) -Capítulo II- y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. 107, mediante el sistema integrado de control especial a cuyo ámbito quedan incorporados

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- A los fines del ingreso de cada una de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, el contribuyente o responsable deberá autorizar, conforme a lo establecido en el artículo 11, inciso b), a la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- ante un banco, para que mediante la operatoria de débito automático -Comunicaciones "A" 2557 y 2559 del Banco Central de la República Argentina- en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las cuotas dejando constancia que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General N° 27".

La incorporación al débito automático se producirá al contar el banco donde se encuentra radicada la cuenta autorizada por el contribuyente o responsable con la correspondiente adhesión.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- El importe de cada una de las cuotas del plan de facilidades de pago deberá estar disponible en la cuenta bancaria prevista en el artículo 13 el día 22 de cada mes o el hábil posterior siguiente en caso que aquél sea inhábil, a partir del mes siguiente a aquel en que se efectuó la presentación de los elementos mencionados en el artículo 9°.

CAPITULO G - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.- La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere esta resolución general operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando:

a) Se produzca la falta de pago total de TRES (3) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Se verifique el incumplimiento del compromiso a que se refiere el inciso a) del artículo 11. A este único efecto, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más sus intereses resarcitorios, se hubieran realizado dentro del mes inmediato siguiente al de vencimiento de la respectiva obligación.

A los efectos señalados en el inciso a) precedente, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

La falta de pago de la penúltima y/o última cuota del plan acordado, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última, originará la caducidad prevista en este artículo.

De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos.

Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, que comprenda más de un impuesto u obligaciones de la Seguridad Social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, Apartados B) o C), según corresponda, de la Resolución General N° 4065 (DGI) y sus normas complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, en tanto no produzca las consecuencias señaladas en el artículo 15, devengará por el período de mora los intereses establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, los que se cancelarán en la forma y condiciones que oportunamente establezca este Organismo.

Referencias Normativas:

CAPITULO H - GARANTIAS.

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17.- A los fines previstos en el artículo 6°, inciso b), punto 1., deberán constituirse una o más garantías de las que se señalan a continuación, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-:

a) Aval bancario.

b) Caución de títulos públicos.

c) Prenda con registro.

d) Hipoteca.

Respecto de las mencionadas garantías serán de aplicación las normas que se incluyen en los Anexos III a VII de esta resolución general.

Sin perjuicio del detalle precedente, el juez administrativo interviniente podrá aceptar también como garantía los saldos acreedores de libre disponibilidad, warrants y otras que, a su criterio, avalen razonablemente el crédito del Fisco.

Cuando la deuda por la cual se solicite facilidades de pago incluya obligaciones de base y/o multas con más sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, no se exigirá la constitución de garantías respecto de dichos accesorios, no obstante lo cual éstos se considerarán -a los fines de la aplicación de la tasa de financiamiento y cantidad de cuotas indicadas en el Anexo I de la presente- como integrantes de la obligación de base y/o multa, garantizada.

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18.- Las garantías que en definitiva resolviere aceptar el juez administrativo interviniente deberán formalizarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se notifique su aceptación.

a) Garantías personales y reales, excepto hipotecas: TREINTA (30) días.

b) Garantías hipotecarias: SESENTA (60) días.

Los mencionados plazos podrán prorrogarse hasta un máximo del doble de los días fijados, cuando, a juicio del respectivo juez administrativo, existan causas que así lo justifiquen.

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19.- De no aceptarse la o las garantías ofrecidas, o de no constituirse las mismas en los plazos fijados en el artículo 18, el deudor deberá -dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes al de notificación de no aceptación o al de vencimiento de los precitados plazos- proponer un nuevo plan de facilidades de pago, ajustado a las condiciones establecidas para planes de pago sin garantía (artículo 6°, punto 2., inciso b), mediante presentación del disquete y del formulario de declaración jurada N° 830, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso a), puntos 1. y 2..

A los fines mencionados, el interés de financiamiento (tasa del 1.25 %) se devengará a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 9°, respecto del originario plan de pagos propuesto. Los pagos efectuados hasta el momento de proponer el deudor el nuevo plan de pagos, se imputarán al monto de las cuotas de este último.

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20.- Cuando se hubieran ofrecido garantías, las mismas se constituyan parcialmente, deberá reformularse el plan de pagos propuesto, con similar procedimiento al establecido en el artículo anterior.

De producirse esa situación, el deudor propondrá dos planes de pagos independientes, debiendo cada uno de ellos cumplir las condiciones previstas en el artículo 6°.

Los pagos efectuados según el plan originario serán imputados, como pago a cuenta de las cuotas resultantes de los nuevos planes presentados por deudas consolidadas con garantías o sin ellas, en proporción al monto de esas deudas.

CAPITULO I - PROCEDIMIENTO DE ADHESION TRANSITORIO.

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21.- Los contribuyentes y responsables, para acogerse al presente régimen de facilidades de pago a partir del 1 de octubre de 1997, inclusive, y hasta que formalicen la presentación del disquete mencionado en el artículo 9°, inciso a) punto 1., deberán cumplir -con carácter de excepción y en sustitución de los establecidos en el citado artículo- los requisitos y condiciones que se disponen a continuación:

a) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS POR CIENTO (2%) -no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-)- del monto de la deuda por la cual se propondrá un plan de facilidades de pago.

El citado monto de deuda además de las obligaciones de base y/o multas, incluirá sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de ingreso del pago a cuenta.

De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta el momento de cumplirse con los requisitos del artículo 9°, los accesorios indicados en el párrafo anterior se liquidarán hasta la fecha del último pago.

El o los pagos a cuenta realizados hasta el momento indicado en el párrafo anterior, permiten la inclusión de una deuda (capital, actualización, intereses, etc.) equivalente a CINCUENTA (50) veces el importe resultante del total ingresado.

b) Presentar una nota, con carácter de declaración jurada, en la que se:

1. Formule manifestación expresa de la adhesión al presente régimen.

2. Detalle el concepto y el monto de cada una de las obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, discriminando aquellas que se encuentren en gestión judicial.

3. Indique la información prevista en el artículo 9°, inciso a), punto 3.

4. Proponga el plan de pagos a ser considerado por este Organismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 6°.

La mencionada nota deberá estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Este Organismo dispondrá oportunamente la entrega del disquete conteniendo el programa aplicativo para formalizar la exteriorización del plan de pagos que propondrá el respectivo deudor.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 22:

ARTICULO 22.- El pago a cuenta establecido en el inciso a) del artículo anterior se efectuará de acuerdo con las condiciones y formas dispuestas en el artículo 12.

CAPITULO J - DISPOSICIONES GENERALES.

Contraer Artículo 23:

ARTICULO 23.- La inclusión de la totalidad de la deuda en el presente régimen, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para mantener la vigencia del plan respectivo, permite a los contribuyentes o responsables beneficiarse con la reducción de contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución General N° 4158 (DGI) y/o contratar con el Estado Nacional en los términos de la Resolución General N° 4018 (DGI).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 24:

ARTICULO 24.- Las presentaciones previstas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo, en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Contraer Artículo 25:

ARTICULO 25.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de la presente y el formulario de declaración jurada N° 830.

Contraer Artículo 26:

ARTICULO 26.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 27(AFIP).

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 27

DEUDA GARANTIZADA - CUADRO DE TASAS - CANTIDAD DE CUOTAS

DEUDA ANTIGUEDAD DE CANTIDAD TASA DE

LA DEUDA MAXIMA DE INTERES

(meses) CUOTAS

Más de Hasta Anual Mensual

D1 - 12 12 12.00% 1.00%

D2 12 30 30 9.00% 0.75%

D3 30 48 48 6.00% 0.50%

D4 48 - 60 3.00% 0.25%

En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala de antigüedad, la deuda total se saldará en un número máximo de cuotas igual al promedio ponderado del número máximo de cuotas de cada tramo, por los correspondientes montos de deuda en cada tramo.

La tasa de interés mensual a aplicar será igual al promedio ponderado de las tasas mensuales por los correspondientes montos de deuda en cada tramo de antigüedad.

Cálculo del número máximo de cuotas (n)

n = (12 D1 + 30 D2 + 48 D3 + 60 D4) / (D1+D2+D3+D4)

En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará al número entero inmediato superior.

Cálculo de la tasa de interés mensual (i).

i = (1,00 D1 + 0,75 D2 + 0,50 D3 + 0,25 D4) / (D1+D2+D3+D4)

Contraer ANEXO II - RG N° 27(AFIP).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 27

DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL

Cálculo de la cuota (C)

(Cuotas iguales)

Di(1+i)n

C= _________

(1+i)n-1

donde:

C = monto de la cuota que corresponde ingresar

D: monto total de la deuda = D1 + D2 + D3 + D4 - pago a cuenta

n: total de cuotas que comprende el plan

i: tasa de interés mensual

Contraer ANEXO III - RG N° 27(AFIP).

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 27

GARANTIAS - GENERALIDADES - FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION

1.Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complemento de las garantías dispuestas por esta resolución general deberá presentarse una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorización a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- para ejecutarlas.

2.El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías para cuya constitución se requiera su ofrecimiento previo, como así también el de aceptación o rechazo de la sustitución de las mismas, estará a cargo del juez administrativo competente.

3.El juez administrativo competente podrá solicitar las aclaraciones o la documentación complementaria que considere necesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución general.

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ (10) días inmediatos siguientes al de su notificación al responsable, el juez administrativo ordenará el archivo de las actuaciones e iniciará de inmediato las acciones que pudieran corresponder en orden al respaldo del crédito fiscal pertinente.

4.Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse conforme a las disposiciones de la presente resolución general y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del deudor.

Contraer ANEXO IV - RG N° 27(AFIP).

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 27

AVAL BANCARIO

1.Deberá ser otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

2.Se constituirá por un término que supere en NOVENTA (90) días el plazo de vencimiento de la última cuota, pudiendo ser sustituido por otras garantías en la forma y condiciones establecidas en el Anexo III.

El deudor podrá optar por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o a su sustitución en los términos precedentemente señalados.

Cuando corresponda la renovación de esta garantía ella deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa y fehaciente, a este Organismo, con una antelación de QUINCE (15) días a la fecha en que se completen los plazos respectivos.

3.Una vez constituida la garantía el responsable deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval bancario junto con una nota que deberá identificar al responsable, a la entidad avalista y al plan de pagos a que se refiere.

4.El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:

BUENOS AIRES,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a (1) .....................el plan de facilidades de pagos para cancelar los impuestos (2) ............................. por la suma de PESOS ....... ......................................... ($ ) por el término de .............................. a partir del día ......................., inclusive.

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 27 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

..................

Firma

(1)Denominación, razón social o apellido y nombres.

(2)Detalle de los impuestos incluidos en el plan.

Contraer ANEXO V - RG N° 27(AFIP).

ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 27

CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

1. Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional y de los Estados Provinciales que se coticen en bolsas o mercados de valores del país.

Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los EE.UU. - "Zero Coupon Bonds"-.

2. Se constituirá considerando el valor de la última cotización, para el día hábil inmediato anterior al de la presentación prevista en el punto 5. siguiente y por el término de vigencia del plan de facilidades de pago.

Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1., se valuarán considerando la última cotización de N.Y.S.E. -NEW YORK STOCK EXCHANGE- para el séptimo día hábil anterior al de constitución de la garantía.

3. El deudor podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales que tendrán como mínimo TRESCIENTOS SESENTA (360) días renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de los importes adeudados o su sustitución en los términos de esta resolución general.

4. La aludida constitución deberá efectuarse ante entidades bancarias calificadas por el Banco Central de la República Argentina para recibir depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en los términos del artículo 580 y concordantes del Código de Comercio.

5. Una vez constituida la garantía, el responsable deberá presentar ante este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos y el comprobante que acredite el depósito de los mismos a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-, junto con una nota, que deberá identificar al responsable, a la entidad depositaria y al plan de facilidades de pagos a que se refiere.

6. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su orden indicados en el punto 1.

7. El certificado de caución pertinente deberá ajustarse al siguiente modelo:

BUENOS AIRES,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente certificamos que (1) ................................... registra mediante (2) ...................ante nuestra entidad (3) .....................................títulos públicos/Bonos del Tesoro de los EE.UU. -"ZERO COUPON BONDS"- caucionados a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- en garantía de obligaciones propias/ajenas correspondiente a un plan de facilidades de pagos para cancelar los impuestos (4) ....................................., por la suma de (5) .................................................. ( ), mediante (6) .............................. con un valor total de (7) .................................... ( ), desde el día (8) ............ hasta el día (9) ...........

Se expide la presente certificación a pedido de (1) ........................................... a los .............días del mes de ............... de mil novecientos noventa y ..........

...................

Firma

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres del obligado que caucionó los títulos/bonos.

(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro dato identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.

(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.

(4) Detalle de los impuestos incluidos en el plan.

(5) Importe en letras con indicación del tipo de moneda (pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en números precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), de la deuda que se garantiza.

(6) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación de su cantidad, serie, número de cupón y todo otro dato adicional que los identifique.

(7) Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- con indicación de moneda e importe.

(8) Fecha de constitución de la caución a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-.

(9) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el punto anterior.

8. Cuando con motivo del cobro por parte del propietario, de la renta o amortización de los títulos o bonos caucionados, se produzca la pérdida total o parcial del valor de la garantía, se deberá proceder a la complementación o reemplazo de la garantía.

Contraer ANEXO VI - RG N° 27(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 97/1998

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 27

PRENDA CON REGISTRO

1. La garantía de prenda con registro, consistirá en prenda fija y deberán cumplimentarse a su respecto los requisitos y formalidades que a tal fin establece la presente resolución general y el Decreto-Ley N° 15.348/46 ratificado por la Ley N° 12.962- y sus modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.

2. Durante la vigencia del contrato prendario la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.

3. El contrato se formalizará en documento privado, observando los requisitos establecidos en el artículo 6° del decreto-ley citado en el punto 1.

4. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transformación posterior.

5. Sólo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados y maquinarias.

6. Si el bien a prendar forma parte del capital de una empresa o explotación, se considerará como valor el que surja del inventario realizado con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes.

7. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto anterior, la valuación del bien a prendar se efectuará siguiendo las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997. De verificarse los supuestos legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes.

8. En los casos en que los deudores -titulares de la propiedad de los bienes ofrecidos- o dichos sujetos y los terceros propietarios de los bienes que los primeros ofrezcan en garantía, consideren que la valuación de los mismos conforme lo indicado en el punto anterior difiere respecto de la practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados al efecto), deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que determinen la diferencia, debiendo asumir la responsabilidad personal por tal valuación, y tratándose de bienes de terceros, la responsabilidad solidaria de los respectivos propietarios con los deudores.

Cuando la propietaria del bien que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal -Presidente del Directorio, Socio Gerente, etc.-, representante de la misma y el Síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien y de dicha decisión se dejará expresa constancia mediante Acta en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.

9. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el NOVENTA POR CIENTO (90%) a cubrir la deuda y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

10.El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante nota, que deberá identificar al responsable y al plan de facilidades de pagos y contener la siguiente información:

a) Lugar de ubicación del bien prendado -vgr. calle, número, localidad, etc.-.

b) Características generales del bien -vgr. tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.-.

c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

d) Monto de la deuda incluida en el plan de pagos.

e) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

f) Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los seguros que exige el punto 11, inciso a).

La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad registral competente.

11.El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes aspectos:

a) Contratación de seguros a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.

b) Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para el caso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

12.Cuando la prenda inscripta no haya sido ejecutada, sustituida o cancelada de acuerdo con las disposiciones de esta resolución general, antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 23 -primera parte- del decreto-ley citado en el punto 1., el responsable deberá notificar a la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-, en forma expresa y fehaciente, con CUARENTA Y CINCO (45) días de antelación al vencimiento del aludido plazo, la existencia de cualquier circunstancia determinante de la obligación de complementar o sustituir la citada garantía. En tales casos deberá formalizar dentro de los VEINTE (20) días corridos siguientes a dicha notificación, bajo apercibimiento de que este Organismo proceda a la ejecución de la prenda.

Luego de cumplimentar la obligación establecida en el párrafo anterior, ya sea mediante la constitución de la garantía complementaria o sustitutiva, o en los casos en que no se verifique la necesidad señalada en el citado párrafo, la Administración Federal de Ingresos Públicos

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 27/1997 Texto original según RG AFIP Nº 27/1997 :

Contraer ANEXO VII - RG N° 27(AFIP).

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL N° 27

HIPOTECA

1. La garantía hipotecaria sólo podrá ser constituida en primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente.

2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese la Dirección General Impositiva o la Administración Federal de Ingresos Públicos y ambas hipotecas garanticen deudas comprendidas en esta resolución general.

3. Si el inmueble forma parte del capital de una empresa o explotación, se considerará como valor del inmueble el que surja del inventario realizado con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales vigentes.

4. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto 3., la valuación del inmueble se efectuará siguiendo las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, con los siguientes ajustes:

a) En las explotaciones forestales, la madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o a su valor probable de realización al momento de la valuación.

b) Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible conforme a estas pautas de valuación, deberá tomarse el menor estimado.

5. Si los deudores -titulares de los inmuebles ofrecidos- o dichos sujetos y los terceros propietarios de los bienes inmuebles que los primeros ofrezcan en garantía consideran que la valuación de los mismos, conforme lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de la practicada por ellos -o por terceros por ellos contratados al efecto- deberán presentar una nota en la que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia, debiendo asumir la responsabilidad personal por tal valuación. Tratándose de inmuebles de terceros, la responsabilidad la asumirán los respectivos propietarios con los deudores.

Cuando la propietaria del inmueble que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal -Presidente del Directorio, Socio Gerente, etc.-, representante de la misma y el Síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberánasumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble se refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante Acta en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones.

6. El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará sólo en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a garantizar la deuda y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante garantizará los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.

7. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante nota, que además de identificar al responsable y al plan de facilidades de pagos a que se refiere, deberá contener la siguiente información:

a) Datos identificatorios de la ubicación del inmueble -vgr. calle, número, localidad, datos catastrales, etc.-.

b) Características generales de la propiedad -vgr. superficie, antigüedad, mejoras, destino, etc.-

c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

d) Monto de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.

e) Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto de si el mismo se encuentra locado o arrendado, dado en comodato o con estado irregular de ocupación ilegal y si su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

f) Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros que exige el punto 8., inciso d).

La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.

8. La escritura pública de constitución de la garantía hipotecaria, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general deberá contener, cláusulas que aseguren los siguientes aspectos:

a) Constitución de domicilio especial donde se considerarán válidas las notificaciones e intimaciones al deudor.

b) Derecho del Fisco para designar martillero en caso de subasta del inmueble.

c) Monto total al que ascenderá la garantía hipotecaria con la estimación correspondiente a la parte imputable a la deuda incluida en las facilidades de pago, a su actualización, cuando ésta proceda, y a los gastos y costas extrajudiciales y judiciales que pudieran generarse.

d) Contratación de seguros, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-, que habitualmente deben contratarse para cubrir los riesgos normales operantes sobre el tipo de bienes de que se trata, a partir de la constitución de la hipoteca.

e) Conformidad de los demás co-titulares del dominio del inmueble, para que este Organismo proceda a la ejecución respecto de la totalidad del mismo.

f) Demás cláusulas que este Organismo establezca para el caso que se plantee, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

9. Una vez abonada totalmente la deuda garantizada con la hipoteca, este Organismo, a pedido del interesado, procederá dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la recepción fehaciente de tal pedido, a iniciar los trámites para la cancelación de la misma.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani