10 de Marzo de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Marzo de 1998
Boletín AFIP N° 9, Abril de 1998, página 675
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Régimen de presentación espontánea - Facilidades de pago - Resolución General N°47 y sus complementarias - Su modificación.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO: El artículo 5º de la resolución general 47 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que el citado artículo prevé la posibilidad de cancelar las deudas que se regularicen de acuerdo con el régimen de presentación espontánea instituido por el decreto 935 de fecha 15 de setiembre de 1997, mediante la aplicación del régimen de facilidades de pago establecido por la resolución general 27 y sus modificaciones. Que, en tal sentido, se entiende conveniente y oportuno flexibilizar la utilización del mencionado procedimiento de cancelación, de manera de asegurar a los contribuyentes y responsables que adhieran al referido régimen de presentación espontánea el acceso al plan de facilidades que soliciten. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 6º del decreto 935/97 y por el artículo 7º del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
Artículo 1:
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la resolución general 47, por el siguiente: Art. 5º - Los sujetos que se acojan al régimen de presentación espontánea podrán acceder a un plan de facilidades de pago, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 6º de la resolución general 27, sus modificatorias y complementarias. En este supuesto no serán de aplicación el punto 3, del inciso a) del artículo 9º y el artículo 10, de la citada resolución general. De tratarse de planes de pago con ofrecimiento de garantía, los mismos estarán condicionados a la aceptación y constitución definitiva de la garantía ofrecida. A los efectos indicados en el primer párrafo, los requisitos y condiciones previstos por la mencionada norma deberán cumplirse en forma independiente, respecto de otras obligaciones no comprendidas en el régimen de presentación espontánea, por las que también se soliciten planes de facilidades de pago.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani