AFIP

Resolución General N° 82/1998

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decretos Nros. 935/97 y 938/97. Plan de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 27 y sus modificatorias, 47, 50, y sus respectivas normas complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 06/01/1998

B.O.: 10/02/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 27 y sus modificatorias, 47, 50 y sus respectivas normas complementarias, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la incorporación de los recursos de la Seguridad Social al régimen de presentación espontánea, resulta necesario disponer determinadas adecuaciones al programa aplicativo aprobado por la resolución general 51, que permitan a los responsables acceder al régimen de facilidades de pago.

Que con respecto al plan de facilidades de pago para las obras sociales, establecido mediante la resolución general 50

y su complementaria, corresponde precisar los temas relacionados con el tratamiento de las deudas en gestión administrativa o judicial, así como las características y uso del programa aplicativo y las modalidades operativas para la cancelación de la cuotas por medio de débito directo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la ley 11683, texto ordenado

en 1978 y sus modificaciones y los artículo 4° y 7° del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I- OBRAS SOCIALES


Artículo 1° - Las entidades que se acojan al régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 50 y su complementaria deberán cumplir, además de lo dispuesto en la citada norma, los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en este Título y en el Título III de la presente resolución general.


CAPITULO A - PROGRAMA APLICATIVO. JERONIMO - OBRAS SOCIALES


Art. 2° - A los fines de la establecido en el artículo 6°, inciso b), punto 1 de la resolución general 50 y su complementaria, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Jerónimo - Obras Sociales", conforme a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se consignan en el Anexo I de esta resolución general.

En el momento de la presentación del disquete, generado por el programa aplicativo indicado en el párrafo precedente, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en la declaración jurada (F. 829) generada por el sistema.

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos corruptos o con virus, las presentaciones serán devueltas, entregándose constancia del rechazo mediante el F. 4004.

De resultar aceptada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo que será entregado como constancia de la presentación efectuada.


CAPITULO B - CANCELACION POR DEBITO DIRECTO


Art. 3° - El sistema de débito directo previsto en el artículo 7° de la resolución general 50 y su complementaria se regirá conforme a las modalidades operativas y a los alcances del artículo 6° y del Anexo II de la resolución general 51.


CAPITULO C - DEUDAS EN GESTION JUDICIAL. INGRESOS DE HONORARIOS Y COSTAS. PROCEDIMIENTO APLICABLE


Art. 4° - A los fines del ingreso de los honorarios y costas correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco, los deudores procederán de la siguiente manera:

a) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se dictan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no excederán la cantidad de 10 (diez), no devengarán intereses, su importe mínimo será de $ 20 (veinte pesos) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento al régimen de facilidades de pago.

A dichos efectos, corresponderá efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago de los mencionados honorarios ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica:

1. Si a la fecha del acogimiento al mencionado plan existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de 5 (cinco) días de haberse producido, mediante nota simple, ante la citada dependencia.

2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los 10 (diez) días siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 (cinco) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la respectiva dependencia de este Organismo.

El monto de los honorarios se disminuirá hasta en un 50% (cincuenta por ciento), en función del menor número de cuotas que se soliciten, a razón de un 5% (cinco por ciento) por cada cuota en que se reduzca el número máximo indicado. Consecuentemente, el ingreso al contado de los honorarios implicará el pago del 50% (cincuenta por ciento) de los mismos.

La reducción establecida en el párrafo anterior procederá únicamente para aquellos honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago reglamentado en la resolución general 50 y su complementaria.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 (treinta) días corridos de su vencimiento.

De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción eventualmente practicada sobre los mismos.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá efectuarse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la resolución general (DGI) 3887.

b) El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

1. Si a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago a que se refiere la resolución general 50 y su complementaria, existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro del plazo de 5 (cinco) días inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado en igual término, mediante nota ante la dependencia correspondiente de este Organismo.

2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 (diez) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 (cinco) días de haberse producido el mismo, mediante nota, a la dependencia interviniente de este Organismo.


TITULO II - PRESENTACION ESPONTANEA. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

PROGRAMA APLICATIVO.


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 184/1998 AFIP


TITULO III - DISPOSICIONES GENERALES


Art. 6° - Los soportes magnéticos que contienen los programas aplicativos que por esta resolución general se aprueban, se encontrarán a disposición de los contribuyentes y responsables en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, desde el día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, fecha a partir de la cual no se aceptarán adhesiones transitorias a planes de facilidades de pago, en los términos de los artículos 5° y 13 de las resoluciones generales 47 y 50 y sus normas complementarias, respectivamente.

La solicitud de los referidos soportes magnéticos deberá efectuarse mediante la presentación del formulario 4001 y la entrega simultánea de 4 (cuatro) disquetes de 3 1/2" (tres y un medio pulgadas) HD, sin uso, en el caso de quienes soliciten el aplicativo Jerónimo - Versión 2.0, o Jerónimo - Obras sociales.

Para solicitar la versión actualizadora del aplicativo Jerónimo Versión 1.0 ó 1.1 deberán presentarse el formulario mencionado y 1 (un) solo disquete.


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 184/1998 AFIP


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 184/1998 AFIP


Modifica a:


Art. 9° - Apruébanse los Anexos I y II, los que forman parte integrante de la presente resolución general y los programas aplicativos Jerónimo - Obras sociales, Jerónimo 2.0 y la versión actualizadora del programa Jerónimo Versiones 1.0 y 1.1.


Art. 10 -Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 184/1998 AFIP



FIRMANTES

Jorge E. Sandullo

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |