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Resolución General AFIP N° 70/1998

19 de Enero de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Enero de 1998

Boletín AFIP N° 8, Marzo de 1998, página 366

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 27, su modificatoria y complementaria, artículo 8°. Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 27, su modificatoria y complementaria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la precitada norma instrumentó un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación, total o parcial, de determinadas deudas vencidas y exigibles.

Que su artículo 8° estableció que el Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva tendrán facultades para considerar las solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los mencionados planes.

Que con la finalidad de agilizar el análisis de las causales de excepción que se expongan, se ha estimado conveniente reducir el número de funcionarios que deberán elaborar previamente el respectivo dictamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución General N° 27, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:

"ARTICULO 8°.- El Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva podrán considerar solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los planes de facilidades de pago, cuando de acuerdo con la evaluación efectuada por los Jefes de Región o el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, existan causas debidamente fundadas que justifiquen la solicitud efectuada en tal sentido por el deudor. Con carácter previo a la citada consideración, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Operaciones Impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani