19 de Enero de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Enero de 1998
Boletín AFIP N° 8, Marzo de 1998, página 366
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 27, su modificatoria y complementaria, artículo 8°. Su sustitución.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO la Resolución General N° 27, su modificatoria y complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la precitada norma instrumentó un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación, total o parcial, de determinadas deudas vencidas y exigibles.
Que su artículo 8° estableció que el Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva tendrán facultades para considerar las solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los mencionados planes.
Que con la finalidad de agilizar el análisis de las causales de excepción que se expongan, se ha estimado conveniente reducir el número de funcionarios que deberán elaborar previamente el respectivo dictamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución General N° 27, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 8°.- El Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva podrán considerar solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los planes de facilidades de pago, cuando de acuerdo con la evaluación efectuada por los Jefes de Región o el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, existan causas debidamente fundadas que justifiquen la solicitud efectuada en tal sentido por el deudor. Con carácter previo a la citada consideración, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Operaciones Impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani