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Resolución General AFIP N° 60/1997

16 de Diciembre de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 1997

Boletín AFIP N° 6, Enero de 1998, página 76

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de facilidades de pago. Resoluciones generales Nros. 27 y 51. Procedimiento de adhesión transitorio. Presentación del disquete. Plazo especial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACILIDADES DE PAGO-PROGRAMAS APLICATIVOS -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 27 y 51, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la resolución general mencionada en segundo término se estableció el plazo para la presentación del disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas, así como el plan propuesto, respecto de quienes hubieran adherido transitoriamente al régimen de facilidades de pago.

Que con la finalidad de facilitar la observancia de las obligaciones derivadas del citado régimen, se estima razonable considerar cumplida en término la presentación del disquete que se efectúe hasta el día 2 de enero de 1998, inclusive.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 51, la presentación del disquete -por los responsables que hubieran adherido transitoriamente al régimen de facilidades de pago- se considerará efectuada en término siempre que dicha obligación se cumpla hasta el día 2 de enero de 1998, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani