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Ley N° 26455

10 de Diciembre de 2008

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 15 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 2008

ASUNTO

Impuestos a las ganancias, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Prórrogas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA-PRORROGA DEL PLAZO-IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA-IMPUESTOS NACIONALES-IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE CIGARRILLOS-VIGENCIA DE LA LEY

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionaron con fuerza de Ley:

SANCIONA:


TITULO I - Impuesto a las Ganancias

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º de la Ley 25.731.

Textos Relacionados:

TITULO II - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

TITULO III - Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

TITULO IV - Otras disposiciones

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

Textos Relacionados:

TITULO V - Vigencia

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

a) Para lo establecido en el Título I -Impuesto a las Ganancias-: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2009, inclusive;

b) Para lo establecido en el Título II -Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2009, inclusive;

c) Para lo establecido en el Título III -Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2009, inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Contraer PROMULGACION

Decreto 2144/2008 

Promúlgase la Ley Nº 26.455.

Bs. As., 15/12/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.455 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Julio M. De Vido.

 


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada