CAPITAL FEDERAL
12 de Diciembre de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 27 de Diciembre de 2007
Boletín Oficial: 28 de Diciembre de 2007
Boletín AFIP N° 127, Febrero de 2008, página 207
ASUNTO
IMPUESTOS - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio final de venta de Cigarrillos. Prórrogas. Otras Disposiciones. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA -IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE CIGARRILLOS-PRORROGA DEL PLAZO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
TITULO I - IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia de los artículos 1º a 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
TITULO II - IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
TITULO III - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.
Textos Relacionados:
TITULO IV - VIGENCIA
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el Título I -Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive; b) Para lo establecido en el Título II -Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. -REGISTRADA BAJO EL N° 26.340
Decreto 157/2007
Bs. As., 27/12/2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.340 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Martín Lousteau.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.