29 de Noviembre de 2006
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Diciembre de 2006
Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2006
ASUNTO
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Prórrogas. Otras Disposiciones. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA-PRORROGA DEL PLAZO-IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA-IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE CIGARRILLOS-VIGENCIA DE LA LEY
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley:
SANCIONA:
TITULO I IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso l) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 25.731.
Textos Relacionados:
TITULO II IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
TITULO IV IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS
TITULO III IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 25.717.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
TITULO V OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 5 TITULO V - OTRAS DISPOSICIONES:
ARTICULO 5º - Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.
Textos Relacionados:
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 3º: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico."
Modifica a:
TITULO VI VIGENCIA
Artículo 7 TITULO VI - VIGENCIA:
ARTICULO 7º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para lo establecido en el Título I -Impuesto a las Ganancias-: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2007, inclusive;
b) Para lo establecido en el Título II -Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2007, inclusive;
c) Para lo establecido en el Título III -Impuesto al Valor Agregado-: respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2007, inclusive;
d) Para lo establecido en el Título IV -Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos-: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2007, inclusive.
Artículo 8:
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
FIRMANTES
ALBERTO E. BALESTRINI
EDUARDO M. LOPEZ ARIAS
Enrique Hidalgo
Juan H. Estrada