Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Ley N° 26073

21 de Diciembre de 2005

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 09 de Enero de 2006

Boletín Oficial: 10 de Enero de 2006

Fe de Erratas: 11 de Enero de 2006

ASUNTO

Prorróganse la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso l), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia de los artículos 1º al 6º de la Ley Nº 25.413, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPUESTO SOBRE EL PRECIO DE CIGARRILLOS-PRORROGASE SUSPENSIÓN

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


TITULO I - Impuesto a las ganancias

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso l), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1° de la Ley 25.731.

Textos Relacionados:

TITULO II - Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

TITULO III - Impuesto al valor agregado

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1°, inciso a), de la Ley 25.717.

Textos Relacionados:

TITULO IV - Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

TITULO V - Vigencia

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

a) Para lo establecido en el título I "Impuesto a las ganancias": respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1° de enero de 2006, inclusive; 

b) Para lo establecido en el título II "Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias": para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive;

c) Para lo establecido en el título III "Impuesto al valor agregado": respecto de los créditos fiscales, cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2006, inclusive;

d) Para lo establecido en el título IV "Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos": para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive. 

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,ENBUENOSAIRES,ALOS VEINTIUNDIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.


Contraer PROMULGACIÓN

Decreto Nº 3/2006

Bs. As., 9/1/2006

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26.073 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Felisa Miceli.


FIRMANTES

ALBERTO E. BALESTRINI

DANIEL O. SCIOLI

Enrique Hidalgo

Estrada