10 de Abril de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 03 de Mayo de 2002
Boletín Oficial: 06 de Mayo de 2002
ASUNTO
Ratifícase el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.
GENERALIDADES
TEMA
COPARTICIPACION FEDERAL
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° — Ratifícase el "ACUERDO NACION- PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS" celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada como Anexo I forma parte de la presente ley.
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Déjanse sin efecto todas las garantías establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir por el GOBIERNO NACIONAL correspondientes a los regímenes de distribución de recursos nacionales coparticipables comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS".
Artículo 3:
ARTICULO 3º — Déjanse sin efecto, en los términos de lo establecido en el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, los artículos sexto y noveno del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" ratificado por Ley N° 25.400, el artículo 4° de dicha ley y los artículos 2° y 3° de la Ley N° 25.082.
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4º — El artículo 3° de la "SEGUNDA ADDENDA DEL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" ratificada por el artículo 2° del Decreto N° 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, no será de aplicación a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS".
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5º — Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3° de la Ley N° 25.413, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER EJECUTIVO NACIONAL con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 25.561".
Modifica a:
Artículo 6:
Artículo 7:
ARTICULO 7º — Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del primero de marzo de 2002.
Artículo 8:
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2002.
ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan C. Oyarzún
MARCELO E. LOPEZ ARIAS