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Ley N° 21329

09 de Junio de 1976

FERIADOS NACIONALES

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 09 de Junio de 1976

Boletín Oficial: 14 de Junio de 1976

ASUNTO

Días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FERIADOS-CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO-TRABAJO-ESTATUTO PROFESIONAL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 24445/1994:

ARTICULO 1° - Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES

1ro. de Enero

Viernes Santo

1ro. de Mayo

25 de Mayo

20 de Junio

9 de Julio

17 de Agosto

12 de Octubre

25 de Diciembre

8 de diciembre

NO LABORABLES

Jueves Santo

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 21329/1976:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1°, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Derógase el artículo 1° del decreto-ley 2.446/56.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

BARDI

Harguindeguy

VIDELA