09 de Junio de 1976
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 09 de Junio de 1976
Boletín Oficial: 14 de Junio de 1976
ASUNTO
Días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación.
GENERALIDADES
TEMA
FERIADOS-CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO-TRABAJO-ESTATUTO PROFESIONAL
VISTO
CONSIDERANDO
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
SANCIONA:
Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 24445/1994:
ARTICULO 1° - Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES
1ro. de Enero
Viernes Santo
1ro. de Mayo
25 de Mayo
20 de Junio
9 de Julio
17 de Agosto
12 de Octubre
25 de Diciembre
8 de diciembre
NO LABORABLES
Jueves Santo
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1°, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Derógase el artículo 1° del decreto-ley 2.446/56.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
BARDI
Harguindeguy
VIDELA