CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 2008
Boletín Oficial: 07 de Enero de 2009
Boletín AFIP N° 139, Febrero de 2008, página 229
ASUNTO
BIENES DE CAPITAL - Decreto 2316/2008 - Modifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 relacionado al Régimen de incentivos para las empresas productoras de Bienes de Capital.
GENERALIDADES
TEMA
BIENES DE CAPITAL-BENEFICIOS IMPOSITIVOS-DESPIDO
VISTO
VISTO el Expediente Nº S01:0533563/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objetivo principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que las Decisiones Nros. 1 de fecha 7 de abril de 2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha 17 de junio de 2003, 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 40 de fecha 8 de diciembre de 2005 todas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), facultaron a la REPUBLICA ARGENTINA para aplicar con carácter excepcional y temporario, hasta el día 31 de diciembre de 2008, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), las alícuotas de importación especificadas a los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que en forma concordante el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006 sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, estableciendo que el régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que mediante el Artículo 7º de la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2010 podrán mantenerse los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las medidas excepcionales en el ámbito arancelario previstas en la Decisión Nº 2/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN.
Que el régimen de incentivos fiscales previsto en el Decreto Nº 379/01, sus complementarios y modificatorios, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos resultados registrados en la industria manufacturera en períodos anteriores.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2009 el plazo de vigencia del régimen instituido por el Decreto Nº 379/01, sus complementarios y modificatorios.
Que asimismo, resulta necesario determinar en DOCE (12) meses, contados a partir de su fecha de emisión, la vigencia del Bono Fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379/01, sus complementarios y modificatorios.
Que acorde al mantenimiento del régimen promocional resulta conveniente que los beneficiarios deban asumir el compromiso de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes, a fines de posibilitar el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
Que afectos de otorgar mayor seguridad y agilidad al régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 resulta oportuno instruir a las autoridades competentes para que en el término de SESENTA (60) días instrumenten el otorgamiento del bono fiscal a través de mecanismos electrónicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:
"ARTICULO 5º.El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009."
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2º - El Bono Fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia por el plazo de DOCE (12) meses a partir de su fecha de emisión.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3º - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:
"a) Presentar en carácter de declaración jurada anual, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones. Además, para acceder y mantener el beneficio que otorga el presente régimen, las empresas deberán asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rescindir el beneficio otorgado."
Modifica a:
Artículo 4:
Art. 4º - Instrúyase a las autoridades competentes para que en el término de SESENTA (60) días se implemente el bono electrónico y la factura electrónica.
Artículo 5:
Art. 5º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2009.
Artículo 6:
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández. - Débora A. Giorgi.