CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1998
Boletín Oficial: 07 de Enero de 1999
ASUNTO
DECRETO N° 1553/1998 - Autorízase a la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, a reasignar a otros Proyectos los montos de beneficios Promocionales de aquellos proyectos que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecidos en el Decreto N. 2054/92.
GENERALIDADES
TEMA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-REGIMENES DE PROMOCION -PROMOCION INDUSTRIAL-LA RIOJA-BENEFICIOS PROMOCIONALES
VISTO
Visto, la Ley N. 22.021, sus complementarias y modificatorias, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja N. 1336/98, y los Decretos Nros. 2054/92, 804/96, 1125/96, 69/97 y 839/97, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley citada en el VISTO, establece a través del Decreto Provincial N. 1336/98 el marco jurídico dentro del cual se podrán asignar beneficios promocionales de proyectos industriales reformulados y convalidados en el marco del Decreto N. 804/96 y sus complementarios Nros. 1125/96, 69/97 y 839/97 propiciando su convalidación por parte de la Autoridad Nacional.
Que resulta altamente conveniente desde el punto de vista fiscal que las autoridades de aplicación de los regímenes promocionales extremen las medidas de control y evaluación de la marcha de los proyectos promovidos.
Que, por otra parte, la medida propiciada no supone el otorgamiento de mayores beneficios sino la utilización de parte de aquellos ya otorgados, de forma de maximizar sus efectos en términos de inversión, producción y empleo a partir de otros proyectos que definitivamente los utilicen.
Que el carácter de la medida al no implicar costos fiscales adicionales a los ya imputados presupuestariamente, optimiza la utilización de los beneficios ya concedidos.
Que en virtud de lo expuesto se estaría asegurando a la Provincia de La Rioja mayores inversiones, incorporación de nueva tecnología y la creación de nuevas fuentes de trabajo.
Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada, resulta imperioso la adopción de la medida proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° - La Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N. 22.021, sus complementarias y modificatorias en la Provincia de La Rioja, podrá reasignar a otros proyectos los montos de beneficios promocionales de aquellos proyectos que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecidos en el Decreto N. 2054/92 y que hubieren producido las reformulaciones o modificaciones en un todo de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto N. 804/96 y el artículo 3 del Decreto N. 1125/96, en la proporción que surja de la aplicación del Decreto N. 1336/98, sin que ello implique incremento del costo fiscal imputado presupuestariamente.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - La Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N. 22.021, sus complementarias y modificatorias en la Provincia de La Rioja, será competente para aprobar los proyectos que ella determine, otorgando los plazos para su puesta en marcha y acordando los compromisos, formas y condiciones que deberán cumplimentar los mismos.
Dicha Autoridad de Aplicación notificará las resoluciones que adopte a la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Los proyectos que se aprueben a raíz de lo dispuesto por el presente decreto que gocen de los beneficios que le fueran reasignados, no estarán alcanzados por el artículo 4 del Decreto N. 1125/96.
Artículo 3:
Artículo 3° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días de recibidas las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, deberá abrir las cuentas corrientes computarizadas que correspondan a los proyectos que se aprueben y producirá las correcciones respectivas, debitando de aquellas correspondientes a los proyectos a los que se haya reducido los beneficios y acreditando en las proporciones y montos correspondientes a las que reciban beneficios como consecuencia de las reasignaciones aludidas.
Artículo 4:
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-Rodríguez-Decibe-González-Granillo Ocampo-Di Tella-Corach-Mazza