CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 27 de Junio de 2002
Boletín Oficial: 28 de Junio de 2002
ASUNTO
Decreto 1125/2002 - Apruébase la contratación de personal en el marco del Decreto N° 1184/2001.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-RETRIBUCION
VISTO
VISTO los Decretos N° 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que la contratación de dicho personal se efectúa en el marco del Decreto N° 1184/2001.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 25.565.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. N° 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Apruébase la contratación del personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detalla en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante del presente Decreto, por el período y montos mensuales indi-cados en los mismos.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en el Anexo II del presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof