Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 12 de Marzo de 2002
Boletín Oficial: 13 de Marzo de 2002
ASUNTO
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional reasumirá el control directo de todas las designaciones de personal permanente y no permanente que se efectúen en dicho ámbito.
GENERALIDADES
TEMA
EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-PODER EJECUTIVO-NOMBRAMIENTO-FISCALIZACION ESTATAL-PROMOCION DEL PERSONAL-REINCORPORACION
VISTO
VISTO y
CONSIDERANDO
Que resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional continúe con el proceso ya iniciado tendiente a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que para ello es necesario la adopción de medidas tendientes a profundizar la transparencia de su accionar sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.
Que, en esta instancia, y en orden a los objetivos precedentemente indicados, deviene imprescindible que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional reasuma el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que la crítica situación económica por la que atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de dictar el acto proyectado, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Establécese que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
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Artículo 2:
ARTICULO 2º - Deróganse los incisos a) y b) del artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente acto.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alfredo N. Atanasof
Carlos. F. Ruckauf
DUHALDE
Graciela Giannettasio
Jorge L. Remes Lenicov
Jorge M. Capitanich
Jorge R. Vanossi
José H. Jaunarena
José I. de Mendiguren
María N. Doga
Rodolfo F. Gabrielli
GINES MARIO GONZALEZ GARCIA