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Decreto N° 1/1998

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 1998

Boletín Oficial: 06 de Enero de 1998

ASUNTO

Exclúyense a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a Autoridades Superiores de los órganos descentralizados, de las disposiciones del Decreto N° 1421/97.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FUNCIONARIOS PUBLICOS-REMUNERACION

Contraer VISTO

VISTO el Decreto 1421 del 23/12/97, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el citado decreto, dictado en ejercicio de la facultades emergentes del artículo 25 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, ratificado por el artículo 18 de la Ley N° 24.624 y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, se dejaron sin efecto a partir del 1° de enero de 1998 las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2° del Decreto N° 290/95.

Que razones de oportunidad ameritan excluir de las disposiciones del decreto N° 1421/97 a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a las Autoridades Superiores de los organismos descentralizados.

Que en virtud de ello, las remuneraciones de los referidos funcionarios continuarán alcanzadas por lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1085/96.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 25 del Decreto N° 290/95 ratificado por Ley Nº 24.624 y por el art. 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Exclúyense de las disposiciones del Decreto N° 1421/97 a los funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a las Autoridades Superiores de los Organismos descentralizados, quienes continuarán alcanzados por el artículo 4° del Decreto N° 1085/96.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof.- Roberto Lavagna