CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 1996
Boletín Oficial: 02 de Octubre de 1996
ASUNTO
DECRETO N° 1.085/96 - Administración Pública Nacional. Reducción salarial.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO-EMPLEADOS PUBLICOS-REDUCCION SALARIAL
VISTO
VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley N° 24.624, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 1996, la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1986) y su Decreto Reglamentario N° 2353/86 y sus modificatorios, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° del Decreto N° 290/95 establece una reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1/96 se previó la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente, la reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 1 del Decreto N° 290/95 ratificado por la Ley N° 24.624, con excepción del involucrado en el artículo 1 del Decreto N° 397 del 23 de marzo de 1995, rectificado por el Decreto N° 447 del 29 de marzo de 1995.
Que la facultad conferida en el considerando anterior quedó sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que implican un ahorro presupuestario previo que compense las sumas a restituir en los organismos alcanzados por la medida, los que además debieron contar con la certificación de las correspondientes Unidades de Auditoría Interna, y posterior intervención de la Secretaría de Hacienda dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual analizados los importes comunicados, proyectaba el ajuste presupuestario pertinente.
Que debido a las dificultades presupuestarias por las que atraviesa el Estado Nacional, se estima conveniente derogar el citado artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 y las normas que se dictaron en su consecuencia, restableciendo a partir del dictado del presente la aplicación en todo el Sector Público Nacional de las reducciones salariales oportunamente dispuestas.
Que a partir del dictado del Decreto N° 628 del 18 de junio de 1996 se generalizó con efecto al 1 de enero de 1996 la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los agentes del Sector Público, por vía de retención de sus remuneraciones mensuales, al derogarse las deducciones al tributo hasta entonces vigentes.
Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario compatibilizar la aplicación de los Decretos N° 290 del 27 de febrero de 1995 y 628 del 18 de junio de 1996, junto con el restablecimiento de la reducción salarial que a partir de la fecha del presente se dispone.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 41 de la Ley N° 24.624.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Derógase el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Deróganse todos los actos dictados al amparo de la norma referida en el artículo precedente, a partir de la fecha del presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de restituir a las partidas pertinentes los créditos remanentes oportunamente reducidos mediante los actos que se derogan por el artículo 2 del presente.
Artículo 4:
Nota de Redacción:
Derogado por el Decreto Nº 957/2001, art. 9
Derogado por:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-José A. Caro Figueroa