CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.349 fue dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina y en ese marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que la citada ley instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
Que asimismo, prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y los trámites finalizados.
Que para facilitar la carga a los usuarios se ha previsto establecer un servicio “web” que permitirá a partir de la clave de identificación tributaria o laboral de los componentes de la sociedad en formación completar los datos vinculados a dichas personas humanas o jurídicas.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N° 2.325 (AFIP) y Resolución General N° 5/2007 (IGJ), se estableció el procedimiento a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N° 26.047, por medio del cual se validan datos fiscales de los componentes de las sociedades en formación y se otorga el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas.
Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el procedimiento registral societario en la esfera de su competencia, constituye un importante avance en materia de tecnología y gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución se solicite registrar de manera “on line”.
Que para el nuevo tipo societario, las validaciones referidas precedentemente se realizarán a través del formulario requerido para el ingreso del trámite de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponible en la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Que con el objetivo de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de una sociedad, tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban, la que será entregada junto con la certificación de la inscripción efectuada.
Que esta medida constituye una primera etapa que podrá aplicarse con relación a otros tipos societarios, como también entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales, respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.315 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,